Un juzgado de Jerez declara no usuraria una tarjeta revolving tras la nueva sentencia del Supremo
Tribunales Cádiz
La magistrada tiene en cuenta los nuevos criterios establecidos por el Alto Tribunal y desestima que una TAE del 26,70% sea abusiva
Cádiz/El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jerez ha dictado una resolución pionera en Andalucía al declarar "no usuraria" una tarjeta revolving con una TAE del 26,70% tras la nueva sentencia del Tribunal Supremo de mayo de este año, que aclara que la tasa para determinar si el interés es notablemente superior al normal es la TAE para las revolving.
La magistrada María del Pilar Sebastián Benito, titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jerez, ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por un cliente que contrató en el año 2013 una tarjeta de crédito de Barclays, negocio que ahora pertenece a WiZink, con una TAE del 26,70% y posteriormente, de un 26,80%.
La resolución judicial dictada por el juzgado jerezano el pasado 26 de mayo alude de forma específica a la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo que matiza los criterios para determinar si el precio del dinero de una tarjeta revolving es abusivo.
Matizaciones
En mayo de 2020 el Tribunal Supremo dictó una primera sentencia que hasta ahora ha sido utilizada por los jueces de Primera Instancia para decidir sobre las casos de tarjetas revolving de la banca por supuestos intereses usurarios. Esa sentencia del Alto Tribunal establecía como referencia que el interés medio de los créditos al consumo correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving era un TEDR (Tipo Efectivo de Definición Restringida) algo superior al 20%.
Sin embargo, hace unas semanas, a principios de mayo, el propio Tribunal Supremo hizo una matización de esa sentencia y aclaró que la referencia que debe usarse es la TAE (no el TEDR) correspondiente a la categoría específica de las tarjetas de crédito y revolving en el momento de la contratación.
A raíz de la nueva sentencia, fuentes del sector jurídico consultadas por Europa Press esperan que se termine la litigiosidad en torno al producto, se retiren en masa demandas y se cambie el sentido de las sentencias pendientes. Según explican, en 2020 el Tribunal Supremo no tuvo en cuenta los precios de las principales entidades proveedoras de crédito revolving que publica el Banco de España, sino que utilizó el TEDR (que equivale a la TAE sin incluir comisiones) para determinar la referencia del precio normal del dinero para ese producto.
Bajo ese criterio, los precios habitualmente ofrecidos por los principales bancos eran declarados usurarios por ser superiores al precio normal del mercado.
Sin embargo, ahora el Alto Tribunal ha aclarado que se deben valorar los precios más habituales empleados por las grandes entidades bancarias que operan en el sector de las tarjetas revolving. Las fuentes consultadas esperan que, con esta nueva sentencia, acabe la litigiosidad en torno a las tarjetas revolving.
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