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Confirmación de privilegios de Jerez por Alfonso XI

Alfonso XI, en las crónicas de Jean Froissart (Vol. I).

26 de junio 2010 - 05:00

ALFONSO XI, rey de Castilla y de León, llamado el Justiciero, nació en Salamanca el 13 de agosto de 1311 y murió en el cerco de Gibraltar en 26 de marzo de 1350. Casó con María de Portugal y fue padre de los reyes Pedro I el Cruel y Enrique II de Castilla (éste hijo de Leonor de Guzmán). Era bisnieto de Alfonso X el Sabio y nieto de la entonces regente María de Molina, la esposa de Sancho IV. Durante el reinado de Alfonso XI pudo fortalecerse el poder central de la corona ante los nobles, así como tuvo lugar una importante ofensiva militar en la zona del Estrecho de Gibraltar (batalla del Salado en 1340 y toma de Algeciras en 1344). Hay que decir que Alfonso XI alcanzó la mayoría de edad en 1325, con 15 años; lo que quiere decir que concedió a Jerez el privilegio que luego comentaremos con 16 años de edad. Es sabido que Alfonso XI murió de la peste en el cerco de Gibraltar y que su cadáver vino a Jerez, donde se le embalsamó, enterrándose sus intestinos, según se cuenta, en la capilla del Real Alcázar. Actualmente, sus restos reposan en la Real Colegiata de San Hipólito, en Córdoba, junto a los de su padre Fernando IV.

Es conocida la afición a la caza por parte del rey Alfonso XI y que en los años 40 del siglo XIV el rey estuvo al parecer abatiendo cisnes en la Laguna de Medina; pero en el reinado de Alfonso XI Jerez daría algunos pasos adelante, más allá de esta anécdota, que conviene destacar: a) una vez alejado el peligro meriní por la ofensiva militar del rey castellano nuestra ciudad podrá dedicarse con más intensidad a la agricultura y la ganadería, lo que de hecho iba a significar las bases económicas definitivas de Jerez para los siglos XIV y XV, b) Alfonso XI concede a Jerez, en 1345, el llamado privilegio de los Trece Regidores, que venía a acrecentar la vida político-administrativa concejil, es decir, a consolidarla por la vía de la ampliación de las competencias y la mayor participación de la oligarquía emergente, y c) se produce la confirmación (en 1333) de aquella ampliación territorial importante, y definitoria de la historia de nuestra ciudad y su término, como fue la concesión del llamado privilegio de Tempul en el reinado de Fernando IV, por el que se concedía al concejo de Jerez -dotándole con ello de una gran importancia estratégica y económica en la zona- una amplia demarcación territorial que llegaba, y llega, por su extremo este a la actual Cortes de la Frontera.

Pero a todo esto hay que sumar, y por eso traemos aquí el privilegio real de 1326 que ahora estamos comentando, la confirmación por parte del rey Alfonso XI de todas las anteriores franquezas, libertades, exenciones, derechos, etcétera, que Jerez ya había obtenido de otros reyes. Esta confirmación de privilegios tenía en la época una importancia notable en la medida en que no sólo revalidaba los derechos, sobre todo económicos y políticos, de un concejo y los habitantes de su jurisdicción, sino que dejaba clara la relación de concordia y mutuo apoyo directo entre el rey y su ciudad, lo que en aquellos tiempos tan cambiantes y llenos de banderías tenía un alto valor. El rey no sólo premiaba a Xerez con esta confirmación, sino que se aseguraba así la obediencia de los habitantes del término y advertía a los señores feudales de la zona de que el señor directo de este concejo y su territorio era él, el mismo rey a través de un corregidor o representante real.

No hemos encontrado este privilegio rodado transcrito en la Historia de Xerez de Bartolomé Gutiérrez, ni en las transcripciones del que fue archivero municipal del último tercio del siglo XIX Antonio María Fernández Formentani. Presentamos aquí, entonces, esta transcripción, aunque sólo de la primera parte del documento, que por cierto sirvió como cartel conmemorativo de del Día de Jerez (9 de octubre de 2002). No hemos transcrito, por tanto, la segunda parte del documento original, la que se denomina "área de confirmaciones", que se refiere sólo a los mandatarios y autoridades reales, civiles, militares, eclesiásticas, etc., que dieron su visto bueno, digámoslo así, a esta revalidación jurídica de los privilegios que Jerez ya tenía concedidos.

AMJF, Sección 'Archivo Histórico Reservado', C.22, nº 16: Privilegio de Alfonso XI confirmando los derechos, franquezas y libertades de Xerez de la Frontera. Burgos, 21 de abril, era de 1364 (año de 1326).

(1) En el nombre de Dios padre e hijo e spirito santo que son tres personas e un dios e a onrra e a serviçio de Santa María su madre que nos tenemos por señora e por avogada en todos fechos. Porque general / (2) cosa es que todo ome que bien faze quiere que gelo lieven adelante e que se no olvide ni se pierda que como quier ni se pierda que como quier que casse en mengüe el curso de la vida deste mundo aquello es lo que finca / (3) en Remembrança por el al mundo e está bien es guiador de la su alma ante dios. Et por no caer en el olvido lo mandaron los Reyes poner en escripto en sus privilegios porque los / (4) otros que Regnasen después dellos e toviesen el su lugar fuesen tenudos de guardar aquello e de lo llevar adelante confirmándolo por sus privilegios. Por ende sepan quantos este / (5) privilegio vieren e ovieren Cómo nos Don Alfonso por la graçia de Dios Rey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahen, del Algarbe / (6) e señor de Molina, Por fazer bien e merced a vos el conçejo de Xerez de la Frontera e de sus términos así a los omes que y agora sodes vecinos e moradores como a los que seades daqui adelante, Et por / (7) muchos e buenos servicios que fezistes a los Reyes onde nos venemos así de franquezas e libertades e mercedes e donaciones de aquellos de que siempre usastes como de buenos usos e de buenas costumbres de que usastes e nos / (8) aprovechastes en tiempo de los otros Reyes onde nos venemos como en el nuestro fasta aquí, Et mandamos que vos sea guardado en todo bien e complidamente segunt vos fue guardado en el tiempo de los Reyes onde / (9) nos venemos e en el nuestro fasta aquí. Et defendemos firmemente que ninguno no sea osado de yr nin nos pasar en ninguna cosa contra las franquezas e libertades e mercedes e donaciones que en los dichos privilegios e / (10) cartas se contiene como dicho es, nin contra los buenos usos e buenas costumbres que usastes fasta aquí que no sean contra nos ni contra nuestros oficios ni contra nuestros derechos. E a qualquier que lo fiziese pecharnos y en // (11) pena mill maravedíes de la moneda buena. E a vos el conçejo de Xerez o a quien vuestra voz toviesse todo quanto daño e menoscabo por esta razón recibiesedes doblado. Et sobresto mandamos al nuestro adelantado de / (12) la frontera e a los nuestros alcaldes e alguacil de Xerez así a los que agora y son como a los que seran daqui adelante que no consientan a ninguno que vos passe en ninguna manera contra ninguna manera contra ninguna cosa de las que sobredichas son. Et qualquier o / (13) qualesquier que lo fiziessen que los prenden por la pena sobredicha e la guarden por fazer della lo que nos madaremos. Et no fagan ende al so pena de la nuestra merced. E desto nos mandamos dar este privilegio sellado / (14) con nuestro sello de plomo. Fecho en Burgos lunes veynte e un dia de abril en Era de mill e trescientos e sesenta e quatro años. E nos el sobredicho Rey don Alfonso Regnant en uno / (15) con la Reyna doña Constaça mi muger en Castiella, en León, en Toledo, en Gallizia, en Sevilla, en Córdova, en Murçia, en Jahen, en Baeça, en Badajoz, en el Algarbe e en Mo- / (16) lina otorgamos este privilegio et confirmamoslo e mandamos que vala segund dicho es.

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