Historia del alumbrado eléctrico en Jerez (I)

Historia del alumbrado eléctrico en Jerez (I)
Historia del alumbrado eléctrico en Jerez (I)

10 de abril 2012 - 05:00

La ciudad de la historia

CUANDO en 1880 el Ayuntamiento formalizó contrato con la Compañía Madrileña de gas, recogía ya en una de sus cláusulas, que la Compañía estaba obligada a establecer el alumbrado eléctrico, tan pronto lo tengan establecidos otras poblaciones con buenos resultados.

En sesión municipal celebrada el 4-9-1889, el Ayuntamiento vio informe de la Comisión de Policía Urbana, favorable al escrito presentado por Antonio Sanmartín Gallego, por si y en nombre de sus consocios Francisco López-Cepero Suárez y Joaquín Bozzano Manent, en el que solicitan autorización para instalar el alumbrado eléctrico con destino a particulares, con arreglo al pliego de condiciones que adjuntaba. Poco tiempo después, Sanmartín Gallego rogaba por escrito fechado el 7 de noviembre, que se modificasen las bases 1º, 3º y 6º; el asunto pasó a la Comisión de Policía Urbana, que dictamina que la petición debía ser desestimada, lo que confirma el 11 de diciembre el Pleno municipal.

Un año después de la petición formulada por Sanmartín, el ingeniero J.P. Prouvat de Guery solicita con fecha 1-10-1890 autorización para establecer una estación central de electricidad con motores de vapor y calderas inexplosibles con capacidad para alimentar de 1.500 a 2.000 lámparas de 16 bujías o su equivalente, para cuya instalación deseaba permiso para tender cables por el subsuelo y para poder llevar cables por vía aérea en la forma más conveniente, suplicando que el proyecto se declarase de utilidad pública. El Ayuntamiento acordó que la Comisión Municipal de Policía Urbana informara sobre dicha solicitud, "declarando caducada la concesión que se hizo a Antonio Sanmartín y otros por no haber cumplido con las condiciones estipuladas".

En escrito del 2-4-1891, Modesto Martínez de Escauriaza Barrera, solicita al Ayuntamiento autorización para poner en Jerez, bajo las bases que determina, una estación de electricidad en el emplazamiento que reúna mejores condiciones para suministrar a los particulares que lo deseen el alumbrado eléctrico por lámparas de arco, en cuyo efecto habrá necesidad de utilizar el subsuelo de la vía pública, a fin de tender subterráneamente los cables conductores de electricidad, "así como para establecer el cable aéreo con destino al abastecimiento público". El Ayuntamiento acordó en su reunión del 8 de abril, que la Comisión de Policía Urbana emitiera su dictamen, y al mismo tiempo lo hiciese sobre la petición anteriormente presentada por Mr. Prouvat de Guery.

El 22-4-1891, el Cabildo Municipal da lectura al informe de la Comisión de Policía Urbana sobre la solicitud de J. P. Prouvat de Guery para establecer el alumbrado eléctrico, bajo las condiciones que el solicitante expresa. La Comisión oído el parecer del Inspector facultativo del alumbrado público por gas; dictamina que las expresadas condiciones no reúnen los requisitos necesarios de seguridad que requiere el alumbrado que se proyecta y que no está justificada la conveniencia de que dicho proyecto haya de ser declarado de utilidad pública, no debiendo accederse a la pretensión formulada por Prouvat de Guery. El Ayuntamiento acordó desestimar la solicitud. En cuanto a la petición del Sr. Martínez de Escauriaza, la citada Comisión propone que se puede acceder a la instalación de la estación eléctrica y tendido de los cables en la forma que se solicita, pero obligándose la Empresa a presentar un plano de las obras que haya de ejecutar, el cual se autorizará después de aprobado por el Arquitecto titular; acordando el Ayuntamiento conceder la autorización solicitada bajo las condiciones expresadas en el Pliego que acompaña.

Con fecha 17-10-1891, Francisco López-Cepero Suárez solicita autorización para instalar una estación de electricidad con destino al alumbrado eléctrico para particulares, con sujeción al pliego de condiciones que acompaña. El Ayuntamiento acordó que toda la documentación pasara a informe de la Comisión Municipal de Policía Urbana, y en la sesión celebrada el 28 de octubre, aprobó que la Comisión informara las dos solicitudes de concesión existentes; dándose lectura a un comunicado firmado por Modesto Martínez de Escaurriaza, interesando se le concediese por las razones que expresaba, que el primer plazo de su concesión para instalar el alumbrado eléctrico para particulares que terminaba el 1º de noviembre próximo, fuese ampliado hasta el vencimiento del segundo que concluía a 1-5-1892, para cuyo día debería estar funcionando el alumbrado; como era preceptivo la solicitud tendría que ser informada por la referida Comisión.

En la siguiente reunión celebrada por el Municipio el 4-11-1891, se estudió informe de la Comisión de Policía Urbana emitido acerca de las solicitudes formuladas por Francisco López-Cepero y Modesto Martínez de Escaurriaza, referentes a la concesión para establecer el alumbrado eléctrico para particulares. A juicio de la Comisión no eran razones suficientes las expuestas por Modesto Martínez , por lo tanto, se debía declarar caducada la concesión, denegándose la prórroga que solicitaba, y con respecto a la solicitud de López-Cepero, que dado el carácter particular del servicio que trata de cumplir no debía examinarse las condiciones que ofrece, bajo otro punto de vista que el que afecta a los intereses generales de la población, y en este concepto, no había que poner reparo, más que a la cláusula 7ª, que se refiere a la preferencia que desea el solicitante para el caso de que el Ayuntamiento "acordase sustituir el alumbrado por gas por el eléctrico", cuya preferencia no se podía conceder, puesto que habiéndose de practicar el servicio por subasta, con arreglo a la Ley, dentro de esta no cabe de manera alguna, ni preferencia ni privilegio a favor de ningún postor, siendo el parecer de la Comisión de que el Ayuntamiento debe acceder a lo pretendido por Francisco López-Cepero, "excepción hecha únicamente de la referida cláusula séptima que debe estimarse como no puesta y denegada la preferencia para el alumbrado público". El Ayuntamiento acordó de conformidad en todo con lo expuesto por la Comisión.

Como hemos visto anteriormente, y por lo que se refiere al alumbrado eléctrico para particulares, el Ayuntamiento había declarado caducada en 1-10-1890, la concesión que había hecho a Antonio Sanmartín y otros; en abril de 1891 no se accede a la petición formulada por Prouvat de Guery; en noviembre de 1891 caducó la concesión de Martínez de Escaurriaza. En cuanto a la concesión otorgada a Francisco López-Cepero el Ayuntamiento aceptó con fecha 1-6-1892 el traspaso que el concesionario había hecho de todos sus derechos y obligaciones a favor de la Compañía Jerezana de Electricidad.

El proyecto de López-Cepero Suárez había sido acogido con interés por algunos empresarios de la ciudad, que una vez reunido el capital necesario constituyeron la Compañía Jerezana de Electricidad, cuyo Consejo interino estaba formado por el Duque de Almodóvar, como presidente; Julio González Hontoria, como vicepresidente; y de secretario Carlos Bertemati Maderne. El vicepresidente de la referida Sociedad en junio de 1892, comunica al Ayuntamiento que necesitando un local para la máquina de vapor generadora de electricidad para el alumbrado particular, se hace necesario que el municipio designe el local más adecuado al objeto, con el fin de cumplimentar los requisitos exigidos por el artº 166 de las Ordenanzas municipales, proponiendo a dichos efectos una bodega situada en la calle Caracuel nº 9. El Ayuntamiento en vista de la conformidad dada por los vecinos inmediatos a la citada bodega y de los informes favorables del Arquitecto titular y de la Comisión de Policía Urbana, acuerda autorizar la instalación de las máquinas en la expresada finca.

Francisco Sánchez Martínez

Centro de Estudios Históricos Jerezanos www.cehj.org

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