Ana María Orellana Cano, nueva académica de número de San Dionisio
Academia Hoy
La recepción será este martes, a las 20 horas, en los Claustros de Santo Domingo
Su discurso de ingreso versará sobre 'La incidencia de la pandemia internacional por Covid 19 en el mercado laboral español. Propuesta de una legislación para la emergencia'
Jerez/Este martes, 22 de junio, a partir de las 20:00 horas, se celebrará en el refectorio de los Claustros de Santo Domingo el acto de recepción, como académica de número de nuestra corporación, de Ana María Orellana Cano, doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, magistrada especialista de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y académica de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Le contestará, en nombre de nuestra Real Academia Luis García Ruiz.
He aquí un resumen sobre el contenido de su discurso de ingreso, que ofrece la propia recipiendaria.
La grave situación de crisis sanitaria generada por la propagación del coronavirus, de la cepa SARS-CoV-2, ha generado una numerosa normativa dictada en la emergencia y para la emergencia. Junto al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, han afectado al ámbito laboral, dieciséis reales decretos leyes y una Ley, que integran la denominada normativa laboral COVID, tomando el nombre de la enfermedad ocasionada por esta cepa del coronavirus.
De especial relevancia ha sido el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19, que contiene la regulación del trabajo a distancia, del Plan MECUIDA y, de los ERTES por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La normativa posterior ha incidido en estas medidas, adaptándolas a la evolución de la pandemia, hasta la situación actual de desescalada y reanudación de la actividad económica.
Defiende la ponente que estas circunstancias evidencian la necesidad de elaborar una normativa laboral ad hoc para las situaciones de emergencia, de carácter estructural y no coyuntural, -para evitar tener que llevar a cabo una actividad legislativa precipitada-, centrada en el trabajo a distancia y en los procedimientos temporales de regulación de empleo de suspensión de contratos y de reducción temporal de las jornadas, como medidas de flexibilidad interna, para garantizar el mantenimiento del empleo. Y, el objeto de su estudio se centra en el análisis de las principales cuestiones que podrían integrar esta futura legislación de crisis que propone que se dicte.
Las medidas de contención empresarial adoptadas para evitar la propagación del virus, contenidas en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma, el confinamiento, incluso de los trabajadores, con el establecimiento del permiso retribuido recuperable del Real Decreto ley 10/2020, desde el 29 de marzo al 9 de abril, la desescalada y la necesidad del mantenimiento de la distancia social, han supuesto un notable incremento del trabajo a distancia, principalmente, en la modalidad del teletrabajo en España, alcanzando el 34 % de las personas ocupadas, según los datos del Instituto Nacional de Estadística. En el año 2019, el porcentaje en España del trabajo a distancia fue del 4,3 %, muy por debajo de la media de la Unión Europea, que se situaba, antes de la pandemia, en el 9,7 % y, de algunos países, como Francia, en el que ascendía al 16,7 % y, al 17,6 %, en Holanda.
Aunque la normativa base de la legislación COVID 19 viene constituida por las medidas de flexibilidad interna de suspensión de contratos y de reducción temporal de la jornada de trabajo del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, la académica valora positivamente, que se lleve a cabo un análisis ponderado de lo legislado, en el ámbito laboral, en esta crisis y, de la posibilidad de incorporar determinadas reformas, con carácter definitivo. De este modo, realiza un exhaustivo estudio sobre la necesidad de una regulación codificada para las situaciones de grave crisis, lo que evitaría que hubiera de regularse en y para la emergencia, bastando con que el Gobierno dictara una norma reactivando su aplicación, al modo en que se hizo en Alemania en la crisis económica de 2008.
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