Aurelia María Romero Coloma

En torno al proceso de Cristo y sus irregularidades jurídicas

Tribuna libre

07 de abril 2023 - 01:32

Uno de los juicios más significativos, sin duda alguna, desde el punto de vista histórico fue el denominado Proceso de Cristo, a través del cual fue condenado a morir en la cruz. Para los cristianos, este proceso es especialmente importante, ya que constituye el símbolo de la cristiandad y es la base y el fundamento en el que la religión cristiana se apoya y sustenta.

Lo primero que hay que plantearse es si este proceso judicial fue legal, o, por el contrario, no lo fue y su realización y práctica presentó irregularidades jurídicas de amplio calado.

Al parecer, este proceso tuvo irregularidades manifiestas de carácter jurídico y voy a ponerlas de manifiesto.

En primer lugar, Cristo cenó con sus discípulos en la denominada Pascua judía. Es decir, se reunió en un cenáculo con ellos en la que sería su última cena en este mundo. El proceso para detenerlo ya estaba en marcha. Su entrada en Jerusalén había producido un importante revuelo que, hoy en día, podríamos calificar de "mediático", ya que era un personaje popular al habérsele atribuido diversos milagros, exorcismos y curaciones. Por lo tanto, su aparición en Jerusalén prácticamente no dejaría indiferente a nadie. Tenía sus adeptos y, a un tiempo, fue acumulando enemigos, lo cual no tiene nada de particular en el medio en el que su doctrina se desenvolvió y en el ambiente que reinaba por aquel entonces en la zona de Palestina y en Judea.

Desde el punto de vista jurídico, el proceso de Cristo se llevó a cabo en un pueblo en donde Jesús, en aquellos tiempos, estaba muy lejos de ser considerado como un ser divino. Más bien hoy en día podríamos afirmar que fue un ser especial, distinto de los otros de su tiempo y, por ello, sujeto a toda clase de críticas y también elogios encendidos.

Se ha afirmado que su proceso fue un deicidio, pero su desarrollo debió someterse a las disposiciones jurídicas del Derecho romano, así como al Derecho hebreo, ya que Palestina era una provincia - o colonia, según la denominación más actualizada, del Imperio Romano. La situación histórica de tiempos de Cristo se focalizaba en que el poder de Augusto se encontraba en plena expansión, anexionando territorios, ya fuera por la fuerza de las armas, o por previa petición de los mismos pueblos que deseaban gozar de los beneficios del sistema. No hay que olvidar que el Imperio romano fue protector de los judíos y no un déspota tirano como en muchas ocasiones se nos presenta en las historias oficiales.

Fueron, paradójicamente, los propios judíos quienes pidieron el favor de estar bajo el protectorado romano, tal como lo narra Flavio Josefo en su Antigüedades Judías.

En este contexto, el proceso de Cristo se sitúa en el centro de la Historia del procedimiento criminal mosaico y romano, con importantes aportaciones históricas, artísticas, arqueológicas, culturales y religiosas, teniendo en cuenta la trascendencia que ha suscitado a través de las épocas para la civilización judeocristiana.

Cabría preguntarse cómo era la jurisdicción en tiempos de Cristo. Por lo que respecta a los Tribunales judíos, la competencia del Sanedrín fue poco a poco reduciéndose ante el aparato legal de Roma, especialmente a raíz de las revueltas y protestas judías. En el año 6 de nuestra Era, ya Roma quitó al Sanedrín el derecho a ejecutar las sentencias de muerte. Fue a raíz de la deposición del rey Aquelao, hijo y sucesor de Herodes que, en ese mismo año citado, se redujo Judea a provincia romana, por lo que los procuradores que las administraban a nombre del emperador Augusto tomaron el Tribunal para sí mismos, ejecutando el denominado ius gladii o derecho de la espada, es decir, el derecho soberano para decidir sobre la vida y la muerte. Este hecho será clave para entender el proceso de Cristo y la competencia del Sanedrín, que era un Consejo compuesto de 70 ancianos. El Sumo Sacerdote era, por derecho, el Presidente nato del gran Sanedrín. Contaba con un sistema de garantías, conforme a las cuales el proceso criminal no se podía iniciar de noche, el juicio debía comenzar siempre con las declaraciones de los testigos de descargo y por los argumentos favorables al acusado y los testigos tenían que ser advertidos de la gravedad y responsabilidad que implicaba el falso testimonio y se les interrogaba separadamente, a fin de evitar que pudieran ponerse de acuerdo entre ellos. Asimismo, la prueba testifical sólo se admitía cuando existían, al menos, dos testigos concordes con sus declaraciones. La Sentencia, si era absolutoria, se pronunciaba en el mismo día. Si era condenatoria, se formulaba al día siguiente, con el objeto de que los Jueces reflexionaran y pudieran obtener nuevas pruebas. El Derecho penal judío prohibía celebrar o incoar un proceso en vísperas de sábado o de cualquier fiesta, si el Fallo consistía en la imposición de la pena de muerte.

Parece ser que, en el proceso de Cristo, y a lo largo del mismo, se cometieron unas 27 irregularidades o nulidades que invalidarían todo el proceso ante el sanedrín.

Por lo que respecta al lugar de comisión del delito, regía el fuera del lugar de aprehensión del delincuente, y por lo que se refiere a la nacionalidad se aplicaba el forum originis y de aquí surgiría la competencia del Gobernador de Galilea, herodes Antipas. En cambio, de la aplicación del fuero del lugar de aprehensión del delincuente, se desprende la competencia del pretor Poncio Pilato. En consecuencia, la competencia del procurador romano era evidente para conocer del proceso de Cristo. Sin embargo, se produjeron dos faltas de competencia, porque Cristo fue juzgado por el Gran Sanedrín, en base a dos acusaciones fundamentales: la primera se fundamentaba en la imputación del delito de sedición. Esta acusación se basaba y deducía de la prueba testifical, sobre la afirmación de Cristo de destruir y reedificar el templo en tres días. En todo caso, los miembros del Sanedrín buscaban un testimonio contra Cristo para llevarlo a la muerte, pero no lo hallaban. Hubo diversos testigos que testificaron falsamente contra él, pero sus testimonios no fueron, como exigía la norma ya citada anteriormente, concordes.

La segunda acusación contra Cristo se basaba en la Ley del Levítico, que castigaba con lapidación el delito de blasfemia. El delito de sedición, por su parte, se identificaba como el comportamiento criminal hostil contra el orden romano.

El prendimiento de Cristo tuvo lugar por la noche. Aquí se cometió la primera irregularidad de las muchas que se dieron a lo largo del proceso. La traición de Judas consistió en dar a conocer a los judíos el lugar donde podía ser apresado lo más pronto posible sin llamar la atención y sorprendió a lo sanedritas por ser Judas amigo de Cristo y único apóstol no galileo, ya que era de Judea.

El comportamiento de Pilato reenviando a Cristo a Herodes, fue una completa irregularidad también, ya que la competencia de Pilato para juzgar a Cristo era indiscutible. Incluso si admitiéramos que Herodes tenía competencia, éste no tenía jurisdicción en Jerusalén, donde se encontraba accidentalmente.

Cristo fue juzgado por dos Tribunales diversos, que aplicaban normas procesales también diferentes: el Gran Sanedrín y la Magistratura romana. Ante el Gran Sanedrín se cometieron dos irregularidades evidentes: la primera, la que prohíbe la celebración de juicios durante la noche, y, la segunda, la que proscribe dictar sentencia en el mismo día del proceso. Además, se violaron las normas que exigen la necesidad de varios testimonios ajenos, al menos dos o tres, para la condena del reo, testimonios que no existieron en puridad.

Por lo que respecta al procedimiento penal romano, tuvieron lugar, asimismo, diversas irregularidades procesales, tales como la ausencia de acusación formulada por el Magistrado, la falta de citación, el arresto ilegal y la ausencia de prueba.

Se puede afirmar que la tropa que detuvo a Cristo estaría formada por policía judía y policía romana. En el Huerto llamado de Getsemaní, se presentaría Judas con al frente de una cohorte y de los alguaciles de los pontífices y fariseos, con linternas, hachas y armas, aprovechando la oscuridad de la noche. El comportamiento de Judas ofreció al Sanedrín la acusación formal que este Tribunal necesitaba para incoar el procedimiento penal propiamente dicho.

Los cargos contra Cristo fueron los de rebelión o sedición, si bien no fue informado de ello en el procedimiento del prendimiento.

Cristo fue atado y llevado ante la presencia de Anás, suegro de Caifás, que era el pontífice en aquel momento histórico. Anás estaba resentido contra Cristo desde el episodio de la expulsión de los mercaderes del templo y le interrogó sobre su doctrina y sus discípulos. Allí recibió una bofetada por parte de uno de los alguaciles. Seguidamente, fue llevado a la presencia de Caifás, Sumo Pontífice. La discordancia y la falsedad de los testimonios contra el acusado determinaron que Caifás le conjurase para que le dijera si era o no el Mesías, el Hijo de Dios, a lo que Cristo contestó que efectivamente lo era. En este momento, fue acusado de blasfemo y rasgó sus vestiduras y se afirmó que era reo de muerte. En realidad, cualquiera que hubiera sido la respuesta de Cristo al interrogatorio, la condena estaba escrita: si negaba ser el Mesías, sería condenado por impostor. Y si confesaba serlo, moriría por blasfemia. Aquí, encontramos una nueva nulidad, pues el juramento era obligatorio solo para los testigos, pero estaba prohibido para el acusado. En cambio, ningún juramento se pidió a los testigos, pero sí al acusado.

No hubo deliberación tampoco para la incriminación, sino que fue declarado reo de muerte por la sola aserción de Caifás. La sesión, además, fue irregular, ya que era la noche de la Pascua y no podía juntar los miembros del Sanedrín para votar. Cristo fue condenado por un voto masivo, algo que era contrario a la Ley, ya que se exigía que los votos fueran recogidos por dos secretarios, recogiendo uno de ellos los votos que absolvían y otro los que condenaban. La sentencia se dio inmediatamente, pero lo correcto hubiera sido que se hubiera diferido hasta la mañana del sábado, ya que el proceso había comenzado la noche del jueves al viernes. Había, además, obligación de poner una noche de intervalo entre la clausura de los debates y el pronunciamiento de la sentencia, tal como prescribía la Ley judía. Y una irregularidad más: la sentencia fue pronunciada en la casa de Caifás, mientras que debió sser dictada en la denominada "Sala de las piedras cortadas", lugar fijado para los juicios capitales bajo pena de nulidad.

Juzgado por la Ley judía, había que, seguidamente, inicia rel proceso propiamente romano contra Cristo. Cabe plantearse cuál era la fuera vinculante de una sentencia judía para el Derecho romano. Es evidente que la primera sentencia judía ejercía, sin duda, una presión moral sobre el Juez romano. En todo caso, el proceso romano trató un delito distinto al tratado ante el Sanedrín. Pilato se encontró ante una encrucijada y preguntó qué acusación traían contra aquel hombre, a lo cual respondieron que era un malhechor. El Procurador quiso librarse del problema, afirmando que le juzgaran los judíos, pero éstos contestaron que a ellos no se les permitía dar muerte a nadie. La acusación que traían contra Cristo, en el sentido de haberse declarado rey de los judíos sí interesó a Pilato. No lo podía dejar indiferente, si tenemos en cuenta los deseos judíos de libertad e independencia. El delito que afirmaban que Cristo había cometido podría implicar un intento de subversión política, o, en otras palabras, de alta traición.

De ahí que Pilato interrogara a Cristo, de forma abierta y franca,preguntándole si él era el rey de los judíos. La respuesta no podía ser "sí" rotundamente, porque la tesis de Cristo estaba lejos de la exigencia de un reinado terreno o mundano. Pero tampoco podía ser un "no" contundente por su propia conciencia de Mesías.

Por ello, contestó afirmativamente, pero con reservas, aclarando la manera en que él entendía su reino. Entonces, los Sumos Sacerdotes lo acusaron de: amotinar al pueblo, prohibir pagar el tributo y proclamarse a sí mismo como Rey-Mesías.

Pilato invitó al acusado a defenderse, pero Cristo calló y no había nada más que hacer. Evidentemente, Pilato comprendió que el hombre que tenía delante no era especialmente un delincuente político. Puede que pensara que no era más que un utopista digno de lástima. Por ello, se pronunció en el sentido de indicar que no hallaba en ese hombre ningún crimen. Si hubiera vislumbrado, de verdad, peligrosidad política, hubiera hecho detener inmediatamente a los seguidores y discípulos del acusado, pero lo cierto es que a éstos se los dejó en paz en aquellahortas tan inciertas y dramáticas.

Es más que posible que Pilato efectuara un a modo de Informe del juicio contra Cristo, máxime teniendo en cuenta los recelos del poder central romano hacia la fogosidad de los judíos y sus rebeliones, si bien hasta el momento no se ha encontrado documento alguno.

Hay que resaltar, llegados a este punto, un hecho curioso: la mujer de Pilato, que se llamaba Claudia Prócula, mientras él estaba sentado en el Tribunal, le mandó decir a su esposo: "No tengas nada que ver con ese justo, porque hoy, en sueños, he sufrido por su causa." Es oportuno señalar que a los gobernadores romanos de época de Tiberio les era permitido llevar consigo a sus esposas. Hay fuentes que informan de que las romanas nobles se interesaban por la religión judía. El sueño de esta mujer, en este sentido, no tiene nada de milagroso.

Durante la Pascua judía en la que Cristo murió, se encontraban en Jerusalén tanto Pilato como Herodes Antipas, tetrarca de Galilea y completamente independiente de la jurisdicción de Pilato. Pero entre ambos no había buenas relaciones, ya que Pilato había hecho matar en el templo de Jerusalén, durante la celebración de los sacrificios, a algunos galileos. Otra razón era que Herodes espiaba para Tiberio a los magistrados romanos destinados en Oriente.

Durante el proceso con Pilato, éste preguntó si Cristo era de Galilea, no por nacimiento, sino por el domicilio. Y lo envió al tetrarca herodes Antipas, pues este último estaba en Jerusalén para la fiesta de la Pascua. La Ley romana permitía, al igual que la judía, la competencia de acuerdo al domicilio habitual de la persona y no al lugar de origen o nacimiento.

En realidad, no estaba obligado a enviarlo, pero lo hizo por propia voluntad y de una manera espontánea, esperando poder quitarse de encima el problema que se le había avecinado. Herodes tenía competencia, aunque no es probable que tuviese el derecho de ejercer la justicia en una ciudad que no pertenecía a su territorio. Por lo que respecta a esta circunstancia, hay que pensar que Herodes nunca habría tenido competencia para ejecutar una eventual sentencia, pero sí la potestad de intervenir en el caso e instruir el proceso, bien en su palacio de Jerusalén acogido al principio de extreterritorialidad, o bien en Tiberíades, su capital.

Sabemos que Cristo no pronunció una sola palabra ante el tetrarca, a pesar de que éste le conminó a que respondiera en diversas ocasiones e incluso le propuso que hiciera algún milagro para, finalmente, devolverlo al procurador sin haber encontrado culpa en él, aunque parece que sí se pronunció, en torno a una posible locura del denominado como Mesías y le hizo poner una túnica blanca, como símbolo de enajenación mental.

Tras la vuelta de Cristo del palacio de Herodes, Pilato tuvo que reemprender el juicio. Con ocasión de la fiesta de la Pascua, rea costumbre que el pueblo pidiera la liberación de un prisionero, en recuerdo de la liberación del pueblo hebreo de Egipto. Pilato reconsideró su postura y soltó a Barrabás, que era un bandido, lo que hoy en día denominaríamos como un guerrillero o terrorista, que luchaba contra la ocupación romana y por la liberación política de Israel. Es evidente que Pilato tuvo miedo y quiso satisfacer al pueblo, pues éste pedía, a voces, la condena de Cristo. Pilato lo que hizo fue ceder ante la multitud. Entonces fue cuando pidió que le trajeran un poco de agua y se lavó las manos, afirmando que era inocente de la sangre que se iba a derramar. El lavatorio de manos era una costumbre judía y el procurador se acomodó a este uso para hacerse entender sin excepción por los judíos que, en su mayor parte, no entendían sus palabras griegas.

De este modo, Cristo fue entregado al suplicio de la flagelación. Se trataba de un castigo que los romanos impartían en todo su territorio. En las provincias lo ejecutaban los soldados o verdugos profesionales. Era un castigo utilizado con diversos fines: como instrumento inquisitivo, a efectos de arrancar una confesión; como pena de muerte, pena especialmente militar; como un castigo independiente o como preludio de ejecución, tras haber sido dictada sentencia de muerte. Peo aún no se había dictado sentencia de muerte. Es éste un factor importante y que es conveniente dejar claro.

A Cristo le aplicaron la denominada "flagelatio", en consecuencia, como una pena distinta que solía aplicarse sin previa sentencia, ya que Pilato observó que en el acusado jo concurría delito alguno y, por tanto, no había hecho nada digno de ser castigado con la muerte. Pilato pensó que podía castigar a Cristo y, después, conmover a la muchedumbre, enfebrecida, a la vista de un castigo tan duro. La intención del Procurador romano era evidente: quería solar a Cristo, liberarle.

La flagelación era un castigo que, entre los judíos, nunca podía pasar de los 40 azotes y se solían dar 39 para evitar errores en la cuenta. Pero la flagelación romana cesaba cuando la discrecionalidad de quien ordenaba el castigo lo hacía factible. Muchos condenados a esta pena morían durante el suplicio. Terminado este tormento, le echaron por encima un manto escarlata. Se trataba de un manto que formaba parte del vestuario militar y no sería difícil disponer de alguno ya usado o incluso reducido a jirones. Esto lo hicieron para burlarse de su supuesta realeza con una denigrante mascarada. También le colocaron entre las manos un cetro y una caña. El saludo, burlesco, que le hicieron fue con la misma seña que se le hacía a un César: "Salve, rey de los judíos", e incluso se postraron de rodillas para hacer este grotesco saludo. También le escupieron y lo golpearon con sus bastones mientras Cristo permanecía sentado.

Pasada la flagelación y la coronación, Pilato volvió a salir fuera y mostró a Cristo al pueblo, apelando a la misericordia, a l ver el estado lamentable en que Cristo se encontraba y deseando mostrar su falta de peligrosidad. Probablemente, el acusado, con el traje de rey, parecería más un payaso que un criminal. De este modo, pensaba Pilato convencer al pueblo de la inocencia de Cristo. Pero la multitud no cedía sus exigencias. Entonces Pilato lo llevó de nuevo al interior del Pretorio y él mismo le preguntó sobre su identidad, es decir, el origen del que provenía, si terrenal o celestial. Cristo no respondió, lo que disgustó al pretor y le inclinó de nuevo a dejarle libre. Pero los consejeros del procurador romano le conminaron a emitir sentencia de muerte, ya que todo el que se hacía rey iba contra el César. Si a Pilato lo acusaban de haber dejado en libertad a un hombre que se hacía pasar por rey de los judíos, el César podía sospechar de su fidelidad y hacerlo, entonces, culpable de un delito de lesa majestad. De este modo, el procurador romano entregó a Cristo para que lo crucificasen, pronunciando, desde la silla de juez, la sentencia de muerte en sentido jurídico. La acusación política apareció en el INRI.

Cristo cargó con su cruz ayudado por un personaje llamado Cirineo, ya que era práctica habitual difundida por las fuerzas de ocupación romana exigir a los viandantes estos servicios humillantes en los días de las grandes fiestas judías.

Finalmente, hay que considerar que la crucifixión era un sistema de ejecución que los romanos habían tomado de los pueblos de Oriente, pero que habían asimilado hasta tal punto que aquel patíbulo venía a ser un símbolo de su dominación en todas las tierras del extenso Imperio, con la salvedad de que nunca fue empleado para los ciudadanos romanos. Los judíos sentían horror ante este tipo de pena y nunca la incluyeron en su legislación. Sin duda, la crucifixión era considerada uno de los medios más importantes de control y disuasión de las rebeliones.

El lugar de la ejecución se encontraba fuera de la ciudad, pero no muy lejos. Se llamaba Gólgota o monte ce calaveras. La inscripción que aparece en la cruz de Cristo indicaba la causa de la pena: rey de los judíos. El núcleo verdaderamente común de la condena fue la pretensión de realeza.

Desde un punto de vista jurídico, fue Pilato el único personaje responsable de la muerte de Cristo. Cometió sendos delitos de prevaricación y abuso de poder en la persona del denominado Mesías, ordenando su flagelación y su crucifixión. Asimismo, invirtió la carga de la prueba al autoproclamarse inocente de la sangre de Cristo. Además, el acusado no obtuvo la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales que conocieron su causa, sino que estuvo indefenso y fue incluso inducido a declarar contra sí mismo y a confesarse culpable.

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