Juan Alfonso Romero
Vox adelanta al PSOE en Jerez
LOS días 10 y 11 de abril del año de 1823, seis hombres fueron asesinados en un cortijo, llamado Casablanca, propiedad entonces del patrimonio rústico que el monasterio de San Jerónimo de Bornos poseía en la campiña de Jerez. El Cortijo está situado a unos veinte kilómetros de la ciudad de Jerez de la Frontera, en su término municipal y cercano al municipio de El Cuervo. Los asesinados formaban parte de una compañía de realistas, que estaban bajo el mando de José Vizcaíno, y que se habían refugiado allí huyendo de una partida de constitucionalistas que los perseguían. Todo ello ocurrió en el contexto de los últimos meses del Trienio Liberal (1820-1823) y de la llegada a España de los Cien Mil Hijos de San Luis, de cuyos hechos se conmemoran en estos días el segundo centenario.
Pocos días más tarde, en el mismo mes de abril, el corregidor de Jerez abriría una causa para esclarecer los hechos. Resultaron acusados de los crímenes una columna de Milicianos Nacionales, del arma de Caballería y de Infantería, de El Puerto de Santa María, de Jerez y de Medina Sidonia, que habían actuado bajo las órdenes del capitán Francisco Ruiz. Estos, al igual que otros muchos, habían sido armados por el gobierno liberal para luchar contra los absolutistas que defendían la monarquía tradicionalista de Fernando VII.
La causa se retrasaría en el tiempo más de cuatro años, pues hasta el 25 de septiembre de 1827, no se celebraría el juicio en la Real Audiencia de Sevilla. Para aquel entonces el sumario contaba ya con más de 300 folios y hasta un año después, el 15 de noviembre de 1828, no se remitiría a consultas del Consejo de Castilla. Hubo que esperar otro año más para que el fiscal de dicho Consejo emitiera su informe, lo que hizo en febrero de 1830.
De esta ingente documentación se desprende que el día 10 de abril de 1823, los realistas, huyendo de una columna de Milicianos, se habían refugiado en el cortijo Casablanca. En la refriega que se produjo entre las partes, cayeron tres hombres de la partida realista y otro fue herido muy grave, y, al parecer, murió a las pocas horas. Los milicianos también consiguieron prender a otros tres realistas que se habían escondido en lo más recóndito del citado cortijo. A la mañana siguiente, el 11 de abril, la columna se dispuso a marchar hacia Arcos, llevando consigo los cadáveres de los realistas muertos en cuatro bestias que les dejó el aperador del cortijo. El comandante Ruiz dispuso entonces que un piquete de diez a doce voluntarios de Infantería, al mando de Pascual Marín, teniente del mismo arma de El Puerto, se adelantase con los tres detenidos. Y así se hizo, pero, estando como a un cuarto de legua del cortijo, separados del grueso de la columna, los presos intentaron fugarse –según la declaración de Marín y de los suyos– por lo que se vieron obligados a disparar, matando a los tres detenidos. Recogieron entonces sus cadáveres y los cargaron en otras tres bestias y fueron conducidos, los siete muertos, por la misma columna hacia Arcos, donde, al llegar, les dieron sepultura con el calificativo de facciosos.
En la causa se define este hecho como un delito atroz, pues se había asesinado a tres presos, saltándose todas las normas internacionales que protegían a los prisioneros de guerra. Pero había aún algunos detalles espeluznantes que añadir, pues la tropa miliciana, no contenta con la muerte de los realistas, les habían mutilado las orejas a los cadáveres y las habían exhibido en Arcos y en Jerez, como si fuesen trofeos taurinos, «haciendo mofa y alarde de una acción tan criminal».
Mientras la causa sigue su curso en el tiempo, se producen una serie de incidentes con alguno de los acusados. Así, José Joaquín Facio, voluntario de Caballería de la unidad, aprovechando la instauración del régimen absolutista tras la llegada de las tropas francesas, se fugó de Jerez. Conocedora de ello, la Regencia del Reino formó una nueva causa de infidencia contra Facio, con embargo de sus bienes. Su fuga significaba su adhesión al gobierno constitucional que había caído y, por lo tanto, era un enemigo más a combatir. Sería más tarde capturado y encarcelado. También fue acusado por algunos testigos de haber sido uno de los hombres que exhibió las orejas mutiladas de los realistas en varios lugares de Jerez. Facio negaría tales comportamientos y su participación en las muertes de los realistas en Casablanca, avalando su actuación con algunos testigos. Otro de los encausados, Clotel, sería acusado de haber manifestado en la tienda de la calle de la Corredera de Arcos que las orejas eran de tales víctimas, pero encontró testigos que declararon que era falsa dicha imputación. También presentaron los acusados varios documentos de ser «personas de buena conducta, cuidadosos con su familia, de la más sana moral y de poseer un carácter humano y compasivo» con el fin de librarse de las penas.
A pesar de que en el proceso se consideraron como los principales responsables de los asesinatos y de las mutilaciones al teniente de voluntarios de Infantería Martín Pascual, con sus subordinados, y al comandante de la columna Francisco Ruiz, veremos a continuación que, por razones que se desconocen, los mandos nunca fueron acusados. Además de los referidos se señalaron como cómplices a Ángel García Velarde, alférez de los Nacionales de Infantería de Jerez, y a Francisco de la Riva, a Manuel Clotel y al ya citado José Joaquín Facio, voluntarios de Caballería de la misma unidad.
La primera sentencia se pronunciaría el 25 de septiembre de 1827 por la Audiencia de Sevilla. Manuel Clotel y José Joaquín Facio fueron condenados a ocho años de presidio en África y al pago de la mitad de las costas judiciales. A Velarde y a De la Riva, sólo se les impuso una multa de cien ducados a cada uno, con apercibimiento y la mitad de las costas. Pero los reos –Clotel y Facio– recurrieron y la Sala dictó providencia el 5 de mayo siguiente, eximiendo a Clotel del cumplimiento de los ocho años. Lo absolvió. Y a Facio le rebajó la condena a dos años en la prisión correccional de Cádiz. La Sala también perdonaría las multas a De la Riva y a Velarde y, a los cuatro, el pago mancomunado de las costas.
El fiscal del Consejo de Castilla entendió que se debía aprobar el fallo pronunciado en revista por la Audiencia de Sevilla sobre las condenas de estos acusados. El Consejo, el 29 de diciembre de 1831 decidió que, sin tener a la vista la causa original, no podía evacuar la consulta pedida sobre la sentencia, pues estimaba que la causa no se debía limitar únicamente a los cuatro sujetos que recurrieron la sentencia de vista dictada por la Audiencia sevillana sino que se debía extender a todos los implicados, ya que, además, había varios prófugos. Y siendo, como era, «muy grave, malicioso y aún horrible crimen», no se debía despachar tan a la ligera. Ya vimos en su momento que, a pesar de que, en principio, se consideró que habían sido responsables de los asesinatos y las mutilaciones los mandos de la Partida, el teniente de voluntarios de Infantería, Martín Pascual, y el comandante de la columna, Francisco Ruiz, a ninguno de los dos se procesó formalmente.
Entre una cosa y otra, pasaron nueve años. El 12 de abril de 1832 se volvió a examinar el proceso por el Consejo y el fiscal dio su nuevo dictamen. A la vista del último decreto de amnistía o indulto promulgado por el rey Fernando VII, propuso que se devolviese la causa a la Audiencia sevillana para que la sustanciara y decidiera «prontamente» y con arreglo a derecho.
El Consejo, tomando en consideración «la naturaleza y época del suceso, las personas que en él intervinieron, la variación que con respecto a algunos de los procesados se produjo en la sentencia de revista» y, principalmente, lo resuelto por el monarca en los decretos de amnistía, dictaminó que se debía devolver la causa a la Sala del Crimen «para que procediera en Justicia, tanto respecto de los procesados presentes, como de los ausentes, y aun de los que después de sus sentencias hayan sido aprehendidos». Este acuerdo fue firmado en Madrid por el gobierno de S.M. en 29 de noviembre de 1833. Habían transcurrido más de diez años desde aquellos hechos y fue imposible hacer Justicia a unas víctimas a las que ni siquiera se las identifica en la documentación.
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