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El Presidente del Gobierno ha confirmado su intención de promover una reforma de la LOPJ para desbloquear la renovación del CGPJ. Como es conocido, el artículo 122.3 de la Constitución prevé que ocho de los veinte vocales del CGPJ sean juristas de reconocido prestigio, elegidos por el Congreso y el Senado, y mediante mayoría de 3/5. La reforma no afectaría a cómo se eligen estos ocho vocales, sino a los otros doce, escogidos estos de entre jueces y magistrados y que, desde 1985, no los designan los propios jueces sino también las cámaras. Por lo que sabemos, la reforma tendría como eje el que estos doce vocales se elijan en el Parlamento por mayoría absoluta, y no por 3/5 como hasta ahora exige la LOPJ. Pero, es más, se ha planteado que la reforma de la LOPJ excluya al Senado del procedimiento, donde el PP disfruta de mayoría, y que sea el Congreso quien designe los 12 vocales de extracción judicial por mayoría absoluta. Creo que, desde premisas básicas de la interpretación constitucional, se puede concluir que cualquiera de estas dos reformas no se ajustaría a la Constitución. Respecto a la primera opción, que cada cámara elija por mayoría absoluta a seis vocales, me parece que el constituyente fue inequívoco a la hora de afirmar que la designación parlamentaria de vocales al CGPJ exige un acuerdo de 3/5, la misma mayoría que rige, como criterio general, para la selección de cargos en otros órganos del Estado. Una reforma así desvirtuaría no ya el sentido del artículo 122.3 de la Constitución, sino el propio parlamentarismo de consenso que ésta impone en este tipo de actos. La segunda opción, hacer descansar exclusivamente en el Congreso la competencia para designar, por mayoría absoluta, los doce vocales de extracción judicial, constituiría, en mi opinión, una verdadera afrenta a nuestra Constitución, además de al propio concepto de Estado de Derecho, tal y como este es definido por las instituciones europeas. El PP está ejerciendo una temeraria deslealtad constitucional, bloqueando la renovación del CGPJ. Este bloqueo es un tumor maligno en el sistema constitucional que no sólo afecta al propio poder judicial, donde se acumulan las vacantes sin designar, sino a todo el sistema en su conjunto, que padece esta falta de sincronía democrática en el órgano de gobierno de los jueces. En todo caso, a esta actitud no puede responder la mayoría parlamentaria perpetrando una verdadera quiebra de la Constitución que, en último término, debería de ser censurada por el Tribunal Constitucional, quien tendría ante sí, llegado el caso, una buena opción de demostrar que no está afectado por la metástasis del espíritu de facción.
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