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La tribuna
Afinales del pasado mes de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó un decreto-ley de medidas urgentes de reordenación del sector público que, amparándose en la urgente necesidad derivada de la crisis económica y financiera, acomete una ambiciosa operación de reforma de la Administración autonómica. A mediados de agosto, con el Parlamento cerrado por vacaciones estivales, su Diputación Permanente procedió a convalidar la normativa gubernamental que, de esta forma, dejó de ser provisional para incorporarse de forma estable al ordenamiento. La oposición manifestada por los representantes de los grupos minoritarios no impidió que (aritmética manda en democracia) la mayoría socialista sacara adelante el referido decreto.
Dado que en el trámite de convalidación no es posible introducir modificaciones en el contenido de la norma originariamente aprobada por el Ejecutivo, la posibilidad de que el Pleno de la Cámara pudiera pronunciarse con posterioridad, tramitando el decreto como proyecto de ley, fue descartada por la mayoría. Con ello, no sólo se cerró la puerta a la presentación de enmiendas por parte de la oposición sino que, asimismo, se privó a la ciudadanía de la posibilidad de conocer, gracias al debate parlamentario, las diversas alternativas políticas en torno a tan controvertida operación.
Será en septiembre cuando, concluido el paréntesis vacacional y ya de vuelta a la normal actividad, comience a generarse entre los funcionarios un evidente malestar que muy pronto se va a concretar en un movimiento de protesta masiva contra el decreto-ley. En tales circunstancias, constreñido por una presión creciente, el Gobierno se avino a negociar con los sindicatos, alcanzando un acuerdo con UGT y CCOO (CSIF lo rechazó) de modificación de las disposiciones más polémicas contenidas en el decreto de la discordia.
Estando así las cosas, resulta obvio que en este caso el recurso inicial al decreto-ley por parte del Gobierno, en tanto que instrumento que le permite obviar el procedimiento parlamentario, le expone a un mínimo control por parte de las minorías y, además, le asegura la aprobación de su voluntad normativa sin modificaciones (gracias al trámite de convalidación), ha terminado por volverse en su contra. El rechazo manifestado por sus destinatarios y la necesidad de sentarse a negociar con sus representantes una vez que la norma ya había sido aprobada no ha hecho sino dejar claramente en evidencia la sorprendente torpeza de esta operación: paradójicamente, a pesar de contar con mayoría absoluta en el Parlamento, el Ejecutivo se muestra incapaz de hacer valer la legitimidad democrática de la norma y, de hecho, queda materialmente obligado a modificarla.
Pero no acaban aquí las singularidades que acompañan al presente caso puesto que, suscrito el acuerdo con los sindicatos, inmediatamente a continuación, el Gobierno ha aprobado un nuevo decreto-ley en el que, junto con los contenidos no modificados ya recogidos por su predecesor, se incorporan las novedades fruto del diálogo y la negociación. Para dotar de la máxima transparencia y rigor democrático al lifting facial experimentado por la norma, el Ejecutivo anuncia que este segundo decreto será convertido en ley. Lo que quiere decir que ahora sí que se abrirá el cauce parlamentario para que todos los grupos de la Cámara puedan confrontar sus respectivas alternativas ante la reforma.
La improvisación que en este asunto ha demostrado el Gobierno andaluz es antológica y roza peligrosamente la inconstitucionalidad. Porque la capacidad gubernamental para emanar decretos-leyes se condiciona por la Constitución y el Estatuto a la concurrencia de circunstancias de urgente necesidad. En tales supuestos, afirma el Tribunal Constitucional, se prima la agilidad del Ejecutivo a la hora de adoptar decisiones en un tiempo inferior al que se emplearía para aprobar una ley recurriendo al procedimiento legislativo de urgencia, en el que los tiempos de tramitación se reducen a la mitad. Además, la jurisprudencia constitucional también exige que el Gobierno se refiera expresamente a tales circunstancias tanto cuando aprueba el decreto-ley como en el debate de convalidación.
El Ejecutivo andaluz no se ajustó a tales exigencias al dictar el primer decreto-ley. Así quedó claramente de manifiesto en el debate de convalidación ante la Diputación Permanente, en donde la referencia a la crisis económica y presupuestaria, causa de la norma adoptada, presenta un carácter meramente testimonial. Los hechos posteriores no sólo han confirmado la ausencia de los requisitos jurídicos para aprobar el decreto sino, asimismo, el desatino político al utilizar dicha vía.
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