El balcón
Ignacio Martínez
Motos, se pica
Tribuna libre
La finalidad de expresarme en estas líneas es la inminente aprobación de la Ley de Colegios Profesionales, cuyo anteproyecto tiene previsto aprobar el Gobierno en las próximas semanas.
La ley, que englobará la normativa que afecta a los colegios y servicios profesionales, tocará las profesiones colegiadas, decidiendo qué profesiones en nuestro país van a tener colegiación obligatoria y cuáles no. Otro aspecto que contempla este anteproyecto de ley son las llamadas "reservas de actividad" (que significa qué actividades profesionales tienen que estar reservadas a una profesión concreta) y señalará también restricciones a los colegios profesionales.
El Gobierno se basa para la toma de estas decisiones en supuestas exigencias de la Unión Europea aunque hay voces que aseguran que esto no es cierto ya que todos los países de nuestro entorno disponen en su ordenamiento jurídico de regulaciones más o menos similares a las vigentes en España y no parece que haya pretensiones de modificarlas y menos de eliminarlas.
Los Colegios Profesionales para quien pueda tener alguna mínima duda o precise aclaración, ya sea en épocas de bonanza o de austeridad y sobriedad como la actual, se sostienen con las aportaciones, cuotas y derramas de sus miembros, de sus colegiados, de sus socios que tienen plena capacidad jurídica y de obrar en el ejercicio de sus funciones propias de una profesión, y cuyas cuotas no tienen carácter de exacciones públicas.
Según los criterios manifestados por los responsables de Economía y Competitividad del Gobierno, sólo será obligatoria la colegiación para aquellas profesiones que tengan relación con la salvaguarda de los intereses generales, la salud, y la seguridad jurídica de los consumidores y usuarios.
El 80% del parque total de viviendas en España están gestionado y administrado por administradores de fincas colegiados, por lo que se hace necesario que el ejercicio de esta actividad esté debidamente regulado para garantizar un adecuado mantenimiento de los edificios y para poder seguir colaborando con las administraciones de todos los niveles para el desarrollo de las políticas de viviendas, como hemos hecho siempre.
Entre las muchas funciones de los administradores de fincas se encuentra la del mantenimiento de los inmuebles, garantizando unas adecuadas condiciones de habitabilidad y seguridad, mejorando su accesibilidad y contribuyendo a mejorar la calidad de vida y la salud de las personas que habitamos en ellas, además de gestionar alrededor de 40.000 millones de euros que se traduce en torno a un 4% del PIB.
Si queremos que el sector de la construcción sea nuevamente uno de los motores que nos haga sacar cabeza ante la situación de depresión que vivimos, vemos necesario reforzar la actividad de los administradores de fincas para la implantación de las leyes aprobadas por el propio Gobierno.
La función social que la Ley prevé para la vivienda y la creciente complejidad para llevar a cabo un adecuado mantenimiento de los edificios requiere de profesionales debidamente cualificados al mismo tiempo que estén dentro de una estructura de control colegial que aporte garantías a los ciudadanos.
El Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla ha trabajado siempre para el conjunto de la sociedad Sevillana, colaborando tanto con Administraciones locales y provinciales en el desarrollo de las políticas económica en general y de la vivienda en particular. No queremos que se olvide el logro de la Ley de Propiedad Horizontal en 1999, aprobada unánimemente por el Parlamento y que fuera fruto de la primera y única Iniciativa Legislativa Popular que ha aprobado el Parlamento en nuestra historia.
La necesidad del impulso de las políticas de mediación y arbitraje que tendrá sin duda especial relevancia en todo lo referente a la vivienda, requiere profesionales con un alto grado de conocimiento de la realidad de estos conflictos, altamente cualificados para poder mediar y ejercer el arbitraje de manera justa y eficaz.
Por todo ello es de sobrada justificación que siga siendo necesaria la obligación de colegiarse para poder ejercer esta actividad.
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