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El Tribunal Supremo ha decidido llevar la ley de amnistía, promovida por el Gobierno y aprobada por el Congreso, al Constitucional. El anuncio lo ha hecho en un auto de la Sala de lo Penal que cabe calificar, cuando menos, de contundente. La cuestión de inconstitucionalidad era lógica y esperable. La única duda residía en si el Alto Tribunal iba a acudir antes a la Justicia europea, a través de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la UE, o si la vía iba a ser la del órgano que salvaguarda la protección de los derechos constitucionales de los españoles. Ha escogido este último camino y se ha armado de argumentos para justificarlo. El Supremo entiende que la ley de amnistía supone “una vulneración del derecho de igualdad y del principio de seguridad jurídica” y no duda en calificar de “golpe de Estado” el intento secesionista que se produjo en 2017 en Cataluña. La Sala de lo Penal del Supremo fue la encargada de juzgar y condenar esos sucesos. Su apelación al Constitucional y los argumentos que en ella expone deben entenderse como una reivindicación de aquella sentencia y, en última instancia, como un movimiento de legítima defensa ante una norma que supone una alteración sustancial del orden jurídico. La ley de amnistía es el resultado de una operación política que tenía como objetivo que Pedro Sánchez salvara la votación de investidura y que pudiera arrancar la legislatura. En función de esta estrategia se forzó la legalidad y se hizo un texto que encajara con las expectativas que tenían los condenados, los procesados y los fugados. El Supremo ha aprovechado la resolución de un recurso de un condenado por desórdenes públicos agravados para hacer una crítica contundente de la ley, de cuya inconstitucionalidad afirma no tener ninguna duda. El Constitucional deberá ahora pronunciarse y, como ha ocurrido en el caso de los ERE, fijar un criterio que tendrá que ser admitido por el conjunto de la sociedad. Esas son las reglas de un sistema democrático.
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