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No por esperadas las sentencias del Constitucional que revisan, y en la práctica anulan, las condenas de los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el caso de los ERE, tienen menos trascendencia desde el punto de vista jurídico, pero también desde el simbólico. El órgano encargado de garantizar los derechos constitucionales ha considerado que no se respetó el principio de legalidad penal en ambos casos y, además, en el de Griñán, la presunción de inocencia. Un serio correctivo al Tribunal Supremo que abre una situación inédita en el ordenamiento jurídico. En la práctica, el pronunciamiento del Constitucional desmonta la causa general contra la Junta de Andalucía, pues de otra forma no cabe calificar la que la juez Mercedes Alaya abrió tras conocerse determinadas irregularidades en la Dirección General de Empleo, que fue secundada por la Fiscalía Anticorrupción y animada por la acusación particular que ejercía el PP. Esta tesis sería más tarde convertida en sentencia tanto por la Audiencia de Sevilla como por el Supremo, por lo que no puede ser despachada como una mera elucubración sin sentido. Esa causa general se basaba en la existencia de una operación política, que implicaba a todos los niveles del Gobierno andaluz, incluida la Presidencia, para establecer un sistema ilegal de ayudas sociolaborales y, de paso, aprovechar ese procedimiento sin control para hacer amiguismo con las listas de beneficiarios o inflar artificialmente las comisiones de las corredurías de seguros. Esa es la teoría que desmontan con una argumentación jurídica razonada las sentencias del Constitucional conocidas a lo largo de las últimas semanas. Restablecen la honorabilidad y los derechos civiles de varias personas que han pasado demasiados años como proscritos sociales, entre ellos los dos ex presidentes. Pero el Constitucional no cambia una serie de hechos probados en las sentencias anteriores que revelan las prácticas discrecionales y caciquiles con las que se manejaba la Consejería de Empleo.
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