Mucho más que progresistas y conservadores
El nuevo ‘no’ a Puigdemont
Editorial
La Sala de Apelación del Tribunal Supremo acaba de rechazar el recurso de Carles Puigdemont y otros ex consejeros independentistas de la Generalitat que solicitaban que se les aplicase la ley de Amnistía. La máxima instancia judicial avala la tesis del magistrado Pablo Llerena. Para la sala queda acreditado que en la convocatoria del referéndum ilegal del 1-O se cometió el delito de malversación que la propia norma excluye del olvido penal. Estamos ante una diatriba técnica que los impulsores de esta ley ad hoc para conseguir como contrapartida el voto favorable de Junts a la investidura de Pedro Sánchez no pudieron soslayar. La malversación se halla tipificada en la legislación europea, así que se optó por la fórmula de despenalizarla sólo para los casos en que no se pretendiese un enriquecimiento patrimonial de los autores. Y aquí se presenta el dilema. Para el Supremo, el hecho de desviar fondos públicos para una actividad ilícita que debieron afrontar económicamente sus impulsores sí les supuso un beneficio directo. No se registró un aumento de los activos de los procesados pero tampoco se produjo un “detrimento” de su pasivo. El alto tribunal asume que el espíritu de la norma perseguía beneficiar a Puigdemont, pero expone que la misión de los jueces no consiste en interpretar la voluntad de los legisladores sino cumplir la ley, y la redacción del citado artículo deja margen suficiente como para rechazar con argumentos fundamentados su aplicación. Concluido este trámite procesal, Puigdemont ya podrá acudir al Tribunal Constitucional y esperar que la mayoría progresista falle a su favor. Después, la decisión final corresponderá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Un dislate de principio a fin. El PSOE, antes de necesitar a la desesperada el respaldo de Puigdemont, ya era consciente de que la Constitución no puede amparar la amnistía.
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