Ignacio Flores Prada

Amnistía: ‘dura lex, sed lex’

La tribuna

Amnistía: ‘dura lex, sed lex’
Amnistía: ‘dura lex, sed lex’

06 de diciembre 2023 - 00:15

El pacto de investidura entre el PSOE y Juntos por Cataluña que conocimos hace algunas semanas se ha concretado, al margen de otros privilegios prometidos al partido independentista en nombre y por cuenta de todos los españoles, en una proposición de ley orgánica de amnistía, que concede impunidad penal a cambio de los votos necesarios para que Pedro Sánchez siga siendo Presidente del Gobierno. Estos son, objetivamente, los hechos. Unos hechos que, despojados de consideraciones éticas y políticas, constituyen por sí mismos un grave ataque contra principios básicos del Estado de Derecho. Trataré de explicar brevemente por qué.

El moderno Estado de Derecho se apoya en cinco pilares fundamentales: soberanía nacional, libertad, igualdad, imperio de la ley y separación de poderes. Sobre ellos se construyó la Constitución de 1978, en la que se define a España como un Estado social y democrático de Derecho que adopta la forma política de una monarquía parlamentaria. En nuestro modelo político, las funciones básicas del poder (gobernar, legislar y juzgar) están separadas y contrapesadas mediante controles recíprocos, quedando sometidos los ciudadanos y las instituciones al imperio de las leyes que emanan del Poder Legislativo. El ajuste de las leyes a la Constitución se garantiza por el Tribunal Constitucional. Una vez aprobadas, son aplicadas para la solución de los conflictos por un Poder Judicial independiente y sometido únicamente a la legalidad. En esencia, todo el sistema jurídico gira en torno a un eje, que los romanos sintetizaron con la máxima dura lex, sed lex: la ley es dura, pero es la ley; imperativa, legítima e igual para todos los ciudadanos.

De manera excepcional, solo en casos individuales y por razones de justicia, equidad o utilidad pública, puede el gobierno conceder el indulto total o parcial de una pena impuesta. Se trata de una potestad de gracia extraordinaria, que no borra el delito sino que perdona la pena por motivos que deben constar de manera expresa, y cuyos elementos reglados son susceptibles de control judicial. La Constitución limita expresamente esta prerrogativa de gracia del gobierno al no autorizar los indultos generales. Sin embargo, nada dice de la amnistía, lo que está provocando opiniones diametralmente opuestas entre los juristas acerca de la constitucionalidad de esta medida.

Adelanto que mi opinión, coincidente con la mayoría de los profesionales del Derecho que se han pronunciado sobre esta cuestión, es contraria a la posibilidad de encajar la amnistía en nuestro marco constitucional. Pero no es este el problema que ahora debemos resolver. La cuestión no es si la amnistía, en abstracto, es o no compatible con la Constitución, sino más bien si la concreta proposición de ley de amnistía que el gobierno ha pactado con Juntos por Cataluña es admisible o no en nuestro Estado de Derecho. Planteado así el problema, de forma concreta, pocas dudas tengo acerca de la inconstitucionalidad de la proposición de ley.

Tratando de sintetizar al máximo, cabe decir que la propuesta legislativa del gobierno rompe frontalmente el principio de igualdad, al tratar como desiguales a los iguales. No hay consenso social, ni razón jurídica, ni excusa basada en el interés general que pueda justificar el privilegio de impunidad para delitos tan graves como los de malversación, sedición o terrorismo; menos aún, teniendo en cuenta el propósito que los inspiró y la intención expresa de reiteración delictiva que han manifestado sus autores. Junto a ello, hay que recordar que la proposición de ley de amnistía supone mucho más que un perdón singular; significa borrar el delito, justificar los hechos cometidos, y deslegitimar su persecución por los cuerpos y fuerzas de seguridad y su castigo por los tribunales que aplicaron la ley de manera objetiva e imparcial. La proposición de ley de amnistía quiebra, además, el principio de seguridad jurídica puesto que, tras él, la ley no aportará ya certeza ni objetividad, sino que, con tal precedente, podrá aplicarse, o no, arbitrariamente cuando, como y a quien convenga según los intereses del poder político. Constituye, por último, la proposición normativa un atentado al valor justicia, y a los principios de legalidad y supremacía de la ley, en cuanto se concede a personas que no han mostrado arrepentimiento, se negocia en el extranjero y se somete al control de mediadores internacionales, circunstancias todas ellas insólitas e impropias de una democracia moderna.

Conviene no olvidar que el sistema democrático está basado en un contrato social, al que llamamos pacto constitucional. Los ciudadanos entregamos a nuestros representantes un poder dividido y sujeto a control, y nos comprometemos, todos, a someternos a las leyes, instaurando un Poder Judicial independiente, al que encomendamos la potestad jurisdiccional para hacerlas cumplir, incluso por la fuerza si fuera necesario. El fundamento de este pacto está en la cesión al Estado de parte de nuestra libertad individual a cambio de leyes legítimas e iguales para todos, capaces de garantizar la convivencia pacífica. El pacto constitucional se sostiene por la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho. Cuando esa confianza se quiebra por causa de privilegios arbitrarios, se avanza por un camino peligroso y de muy difícil retorno. Y todo, por siete votos.

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