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Entre los artículos que se vienen publicando sobre la amnistía, me ha llamado la atención uno de José Antonio Martín Pallín en el que afirma que en el actual debate “se ha abierto paso una importante mayoría de opiniones favorables a su posibilidad dentro de nuestra Constitución”. Al mismo tiempo que leía ese artículo oí en la radio lo contrario, que los especialistas que defendían la constitucionalidad de la amnistía no pasaban de dos o tres, mientras la mayoría estaba en contra. Quién hacía esta afirmación era el catedrático de Derecho Público Francisco Marhuenda, director de La Razón. ¿Quién acierta al contabilizar las opiniones? Si un lector dirige su mirada hacia La Razón y demás periódicos de derechas, dirá que Marhuenda; mientras que, si mira a los de izquierda, Martín Pallín. Triste resultado que da a entender que, en un tema aparentemente técnico, los juristas nos dividimos según nuestras convicciones políticas.
Una técnica para autocontrolar nuestras pasiones consiste en recordar qué pensábamos antes de que surja un tema jurídico de carga política. En mi caso, puedo decir que la amnistía y el indulto siempre me han producido rechazo porque entre mis lecturas formativas estuvo De los delitos y de las penas, donde Cesare Beccaria criticaba el derecho de gracia como una institución del antiguo régimen “que debería ser excluida en una perfecta legislación, donde las penas fuesen suaves y el método de juzgar regular y rápido”. Por eso, me fue fácil aceptar la tesis del profesor Manuel Aragón cuando en 2002 defendió que la amnistía era inconstitucional: la Constitución crea una reserva de jurisdicción para los jueces que solo puede ser excepcionada si la propia Constitución la prevé. El indulto no podría existir si no estuviera en el texto constitucional. “No estando prevista la amnistía, el legislador no puede realizarla”.
Pero desde agosto de 2023 estoy confuso y desde que leo a Martín Pallín todavía más ya que, al parecer, lo progresista ahora es defender la amnistía y los que nos oponemos somos unos “irreductibles” atrincherados “en el primitivismo del “a por ellos”. Así que he vuelto a repasar todos los argumentos del intenso debate de estos tres meses con el ferviente deseo de pasarme a la modernidad. Creo que el problema de si el silencio de la Constitución debe ser interpretado como una habilitación al legislador o una prohibición puede sintetizarse en: a) ¿la amnistía es una excepción al monopolio jurisdiccional de los jueces? b) ¿la amnistía forma parte de la clementia principis o es una materia igual que la de otros sectores de la realidad social que puede ser regulada por ley? Hasta ahora, no tenía duda de que la amnistía es una quiebra del monopolio jurisdiccional pues anula sentencias e impide investigaciones judiciales. Y si es una quiebra de un principio constitucional, solo la Constitución puede regularla.
La segunda pregunta la contesta Martín Pallín afirmando que “según la mayoría de la doctrina, la amnistía es más un instrumento político que de clemencia”. Sin embargo, todos los autores que conozco incluyen la amnistía y el indulto dentro de la clementia principis. Por encontrar, incluso encuentro un trabajo de José Antonio Martín Pallín titulado El derecho de gracia (1992) en el que estudia el indulto y la amnistía. Por eso, no puedo abandonar mi vieja creencia de que la amnistía y el indulto son especies de la misma categoría. Al formar parte de la misma categoría, se le puede aplicar el razonamiento a minori ad maius: si la Constitución prohíbe los indultos generales, con más razón prohíbe la amnistía.
A pesar de esto sigo buscando argumentos que me permitan defenderla. Pero hasta el momento, sin suerte: la “amnistía fiscal” de 2012, que se cita como precedente, no sirve ya que ni anuló condenas ni fue incondicional, sino que exigía una declaración tributaria complementaria. Tampoco sirve la amnistía de 1936 porque la Constitución de 1931 reconocía expresamente la amnistía y por dos razones materiales: fue recogida en el programa electoral del Frente Popular y, a la vista de los resultados electorales, la votaron favorablemente las derechas en las Cortes. Lo mismo se puede decir de las amnistías más recientes de Portugal y Francia, que parten de sendas autorizaciones constitucionales.
El argumento de que la amnistía está en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, señalado por Sumar, es de tan poca consistencia que no lo ha defendido ningún jurista porque todos sabemos que la Constitución es de 1978. Si acaso, se le podría preguntar a todos los partidos que defienden la constitucionalidad de la amnistía, por qué dejaron en 1995 que se quitara en el nuevo Código Penal, como sí estaba en el viejo, sin proponer ni una enmienda al proyecto de ley del Gobierno de Felipe González. Por cierto, Felipe, Alfonso Guerra y Virgilio Zapatero fueron miembros de las Cortes Constituyentes y los tres están en contra de la amnistía. No es una interpretación auténtica, pero llama la atención que los pocos constituyentes que han manifestado su opinión consideren que la Constitución prohíbe la amnistía. Con ellos, me consuelo por seguir siendo un primitivo y me repito para mí otra frase que escribió Beccaria hace casi trescientos años: “Dichosa la nación en la que la clemencia y el perdón fuesen funestos”.
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