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El pasado 9 de noviembre se publicó en el BOE la nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017) que supone la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de dos Directivas comunitarias. Muchas son las novedades que aporta, la mayoría de ellas de enorme trascendencia práctica para los funcionarios de los departamentos de contratación de las distintas administraciones y entes del sector público pero también para los profesionales y empresas proveedoras, y que son objeto de pormenorizado estudio en artículos doctrinales de prestigiosos autores a los que remito a los lectores que deseen profundizar. Creemos importante destacar tres de esas novedades que resultan muy significativas y que deben ayudar a paliar los casos de corrupción que se han producido vinculados a la contratación pública.
En primer lugar, la nueva ley ha unificado los regímenes de contratación de todos los entes y organismos que componen el sector público. Hasta hoy han convivido dos regímenes de contratación: uno para las administraciones públicas tradicionales (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, etc.) y otro régimen mucho más flexible para los denominados entes instrumentales (sociedades y fundaciones públicas, consorcios, etc.). A las primeras se les aplicaba la ley en toda su extensión, con unos procedimientos pormenorizadamente regulados y con un régimen complejo pero a la vez transparente e idéntico para todas las administraciones y organismos públicos de España. A los segundos la ley se limitaba a señalar la obligación de cumplir con una serie de principios (publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad e igualdad) disponiendo de un amplio margen de libertad para establecer y regular cada uno sus propios procedimientos, con lo que nos encontrábamos que había tantos regímenes de contratación diferentes como entes del sector público existían; regímenes en muchas ocasiones opacos y carentes de las debidas garantías. Ante tal flexibilidad y facilidad para contratar, a muchas administraciones les resultaba mucho más cómodo y eficaz transferir fondos a estos entes para que se encargasen de licitar sus contratos, con el consiguiente deterioro de las garantías y la pérdida de la confianza de las empresas interesadas en el mercado público.
Con la nueva ley esta situación ha desaparecido habiéndose unificado los procedimientos de contratación que a partir de ahora serán iguales para todas las administraciones y entes del sector público, quedando como procedimiento ordinario el procedimiento abierto, en el que mediante el oportuno anuncio se invita a participar a todas las empresas que puedan y quieran presentar su oferta. Pura igualdad y pura trasparencia.
En segundo lugar, en consonancia con el aumento de la transparencia, la ley elimina uno de los filones más usados para el desarrollo de prácticas corruptas: el denominado procedimiento negociado por razón de la cuantía. La anterior ley permitía adjudicar determinados contratos con la simple solicitud de tres ofertas a otros tantos proveedores y adjudicarle el contrato a uno de ellos y ¿por qué esos tres y no otros?... No se sabe, y ahí estaba el problema, el llamado procedimiento negociado sin publicidad era una especie de adjudicación directa adornada con una aparente pero irreal concurrencia limitada a tres proveedores. Una práctica tan extendida que en algunos casos era el procedimiento más utilizado.
Por último, ha supuesto una importante novedad la inclusión en el ámbito de aplicación de la ley de los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales. Las sombras de la corrupción, unido al hecho que su financiación proviene mayoritariamente de fondos públicos, impulsaron una corriente que demandaba la más que razonable inclusión como sujetos obligados a aplicar la ley de contratos. Después de un intenso debate, al final su presencia resulta meramente simbólica pues se contemplan en un apartado singular del artículo 3 y es la única referencia que existe en toda la ley, que les obliga a dotarse de unas instrucciones internas de contratación que deben garantizar la efectiva aplicación de los principios básicos de la contratación pública. Pero ojo, porque esas instrucciones y, por tanto, esos principios son sólo exigibles en los contratos de cuantía superior a 207.000 euros en contratos de suministros y servicios y 5.225.000 euros en obras. Con esta salvedad y dado lo elevado de estas cuantías, los propios partidos políticos que han aprobado la ley, en la práctica se han vuelto a situar fuera de ella. La publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad e igualdad que la apliquen otros, no va con ellos. Una vez más dando ejemplo.
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