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Para el día 14 de mayo está prevista la aprobación por el Consejo de la UE del bloque normativo que conocemos como Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la UE, compuesto por 10 textos legislativos informados favorablemente por el Parlamento Europeo el pasado día 10 de abril, que sustituyen al Pacto homónimo de 24 de septiembre de 2008. El acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo se había alcanzado el 20 diciembre de 2023 e implica una relevante reforma del Derecho de la UE en materia de extranjería, migratoria, asilo, control de fronteras, seguridad y lucha contra la criminalidad de las mafias, así como una profunda armonización del régimen jurídico y de coordinación de las políticas migratorias de los 27 Estados en cumplimiento de las conclusiones de la Conferencia sobre el futuro de Europa (2022). Aunque las citadas normas deberán entrar en vigor en el plazo de dos años, ya ha comenzado el Plan de implementación común, cuya asistencia financiera y técnica activará los respectivos 27 planes estatales de implementación.
¿Cómo nos afectará el Nuevo Pacto? Aseguraba Tomás y Valiente que las normas jurídicas no deben ser entendidas sólo por lo que disponen sino también por el modo en que se aplican, sin desconocer su contexto histórico.
Pues bien, por una parte, debe valorarse muy positivamente el respaldo parlamentario y de los Estados que ha merecido el Pacto, aunque se haya logrado sin más amplias mayorías como consecuencia del enrarecido contexto político actual, tan fragmentado y condicionado por la demagogia, el populismo y los nacionalismos (estatales y separatistas), que envenenan la materia migratoria tanto por rentabilidad electoral y falta de escrúpulos, como por la incapacidad de nuestros gobernantes para conciliar de forma equilibrada y consensuada (como en tantas cuestiones) los derechos humanos con la seguridad y la economía.
Sin embargo, por otra parte, y quizá como precio a pagar a algunos partidos y Estados promotores de la sociedad cerrada y excluyente, el Pacto ha podido propiciar tres situaciones susceptibles de análisis crítico. En primer lugar, la denominada “normalización de las excepciones”, esto es, una serie de preceptos que habilitarían a los Estados para eximirse del sistema de “solidaridad obligatoria”, concebido para garantizar que todos los Estados se hagan corresponsables de los movimientos migratorios no autorizados con independencia de su ubicación geográfica. De esta manera, el denominado “principio de Dublín” (al primer Estado al que llega un solicitante corresponde la gestión del procedimiento) quedaría sustituido por un mecanismo de “distribución equitativa” de personas (30.000 solicitantes de asilo, atendiendo a criterios de población y PIB) financiado por un Fondo de Compensación que flexibiliza las obligaciones de acogida. Y, así, la supuesta solidaridad de los 27 Estados ante contingencias de crisis migratorias o de refugiados, se convertiría en una “solidaridad a la carta” que permitiría a los Estados con mayor presupuesto vender a otros Estados sus obligaciones a razón de 20.000 euros por persona.
En segundo lugar, causan preocupación otros contenidos del Pacto relacionados con los derechos humanos en la frontera, así la detención de personas en instalaciones cerradas y consideradas “territorio no europeo” durante un máximo de 12 semanas, el sometimiento de niños a partir de 6 años a procedimientos de identificación/retención, el reforzamiento de las funciones de Frontex justo cuando el Tribunal General de la UE ha anulado actuaciones en este ámbito (Sentencia de 24 de abril de 2024) o la posible externalización de las fronteras (y, por tanto, de la atención de las personas que las cruzan) a Estados no siempre garantistas en la atención de personas vulnerables (el Pacto queda complementado con acuerdos entre la UE y Estados vecinos, cuyos gobiernos han de asumir el control).
Y, en tercer lugar, a estas situaciones problemáticas se unen otras preexistentes como la experiencia de campos de refugiados en territorio europeo, las devoluciones en caliente, la situación de los menores no acompañados en algunos Estados, el funcionamiento de los centros de internamiento, la utilización instrumental de las personas extranjeras dependiendo de las necesidades del mercado de trabajo o, en España, la consideración de las chabolas como vivienda de personas (Resolución de 17 de febrero de 2020 del INE).
Todo lo cual nos interpela sobre el compromiso de Europa con la defensa de la dignidad de las personas y con las raíces humanistas y personalistas que, según afirmaban Peces-Barba o Cisneros, legitiman nuestras democracias constitucionales y nutren el árbol del proceso supraestatal desde su fundación (Schuman, De Gasperi). Sólo a partir de estas referencias insoslayables, la aplicación del Pacto nos revelará si, caso por caso, se opta por respetar con equilibro y coherencia nuestros valores europeos esenciales con soluciones conciliadoras del orden migratorio y los derechos universales de las personas; o si, por el contrario, se decide condenar a los “expulsados” de la sociedad global (Sassen, Bauman, Cortina) y hundir Europa en las aguas tóxicas de la sociedad cerrada (Popper).
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