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Puede la Abogacía del Estado representar y defender al fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, ante el Tribunal Supremo en la causa que se sigue contra el mismo? Es verdaderamente escandaloso el hecho de que el magistrado del tribunal Supremo instructor de tal causa haya dado orden a la Guardia Civil para la entrada y registro de las dependencias de la Fiscalía General del Estado, actuación que tardó nada menos que diez horas, incautando, al efecto, dos móviles , varios ordenadores, tabletas y buen número de USB .
Este hecho es muestra de una gravedad cualitativa inusitada y de enorme importancia dado que, precisamente, la Fiscalía General del Estado es el órgano encargado por la Constitución y por su propio Estatuto de impulsar la acción de la justicia para la persecución de los delitos, la defensa de la legalidad y la protección de los intereses públicos .
Y la causa seguida por el alto tribunal viene motivada por la presunta comisión por parte del señor García Ortiz de un delito de revelación de secretos que posiblemente nada tenga que ver con el ejercicio directo de su cargo .
Al mismo tiempo, nos hemos enterado que se ha encargado a la Abogacía del Estado que represente y asista a García Ortiz en tal procedimiento penal. Y nuestro asombro resulta precisamente porque este delito le puede causar una condena de prisión de uno a cuatro año, y las partes querellantes solicitarán el ejercicio, además de la acción penal para castigar al culpable, y la acción civil para que se les reparen los daños y perjuicios causados por el hecho punible, unos buenos miles de euros. De tal manera que si García Ortiz no abona voluntariamente esa indemnización será el Estado español el responsable civil subsidiario para afrontar el abono. Y todos los españoles pagaremos.
De ahí que exista un importante conflicto o controversia de intereses entre la natural defensa del Estado por parte del abogado del Estado y la defensa de esa autoridad. A estos efectos existe una ley del 27 de noviembre de 1997 que permite excepcionalmente la representación y defensa de autoridades y empleados públicos cuando el procedimiento se siga contra los mismos por actos u omisiones en el ejercicio de sus cargos . Y no adivinamos de entrada cómo esa revelación de secretos pueda tener algo que ver con el ejercicio el cargo de Fiscal General del Estado, pues seguramente el delito lo pudo cometer como particular.
Pues bien, en un reciente Decreto de 15 de octubre del presente 2024 se establece que en caso de conflicto de intereses entre el Estado y sus autoridades y funcionarios, el abogado del Estado se abstendrá de actuar en representación de estos últimos cuando los hechos origen del procedimiento, en este caso revelación de secretos, no tengan directa vinculación con el desempeño del cargo de la autoridad o funcionario. Y creemos que es el caso presente, en que García Ortiz pudo actuar “por su cuenta” para honrar u obedecer a su jefe, el número 1.
Pues bien, en este caso el abogado del Estado, antes de mostrarse parte en dicho procedimiento penal, debe inexcusablemente valorar el conflicto de intereses en atención a los antecedentes disponibles y la naturaleza de los intereses presentes en el proceso. De tal manera que, en un caso como el presente en que el Estado pueda resultar responsable civil subsidiario de las indemnizaciones que procedieran, la propia norma impone la abstención .
El problema está en que ese propio reglamento prevé que, al fin, será el titular del Ministerio correspondiente el que resolverá lo procedente en orden a la presencia en la causa del abogado del Estado y, por desgracia, mucho nos tememos que en un caso así el ministro de Justicia, Félix Bolaños, protegerá con suma delicadeza a García Ortiz y se atreverá incluso a dejar indefenso al Estado, su cliente natural .
No nos explicamos cómo Álvaro García Ortiz puede llegar a ser tan avaro o tacaño que no pueda contratar un abogado particular, de tal modo que, como ocurre en estas ocasiones, seremos todos los españoles los que, a costa de nuestros impuestos, deberemos gastarnos el dinero en convidar a este sujeto a los gastos del procedimiento.
Y para colmo, este señor no viene adornado precisamente por dotes de independencia y prestigio, ya que, además, el Tribunal Supremo en varias ocasiones le ha considerado ser arbitrario y responsable de cometer actos de desviación de poder.
No cabe duda que cada mañana nada nos libra de inquietudes, sustos y sobresaltos causantes de grave agitación y desasosiego.
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