La tribuna
Gaza, el nuevo Belén
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Son tantas las noticias que pasan delante de nuestra mente, que resulta difícil retenerlas y, más complicado aún, reflexionar sobre causas, conclusiones o paradojas de muchas de ellas.
Ya casi nada sabemos de la guerra en Ucrania. Era la noticia del día en medios de comunicación y, consecuentemente, en la cabeza de cuantos aspiramos a saber lo que pasa en el mundo en el que vivimos. Salvo que se nos diga lo contrario la situación sigue adoleciendo de la injusticia que supone que un país, Rusia, ataque la soberanía de otro, Ucrania. Dependiendo de cómo se nos cuenten las cosas que ocurren, nuestra mente se posicionará de una u otra manera. No importa si los hechos son de la misma naturaleza aunque se manifiesten en escenarios distintos. La invasión rusa de Ucrania es de la misma naturaleza que la invasión de la franja de Gaza por Israel. Depende del relato para que quienes se indignan por esa última violación del Derecho Internacional ni se inmuten por la violación de ese mismo derecho por la Federación Rusa.
Los independentistas catalanes evitan aplicar la ley en el subsistema educativo catalán en lo referente a la educación en las dos lenguas oficiales en esa Comunidad Autónoma. El castellano ha desaparecido en la enseñanza obligatoria con el argumento de que le franquismo impidió hablar en catalán y casi acabó con ese idioma que, según el independentismo, llevaba siglos hablándose en Cataluña. Cuarenta largos años duró la dictadura franquista y, al parecer, en ese periodo de tiempo la dictadura consiguió acabar con el idioma catalán. Por poco que se eche la cuenta, el nacionalismo catalán lleva gobernando en Cataluña casi el mismo tiempo que duró la dictadura en España. A diferencia de esta última, los independentista no han sido capaces de acabar con el castellano en el mismo periodo de tiempo incluso saltándose la legalidad vigente, de lo que se deduce que, o bien el catalán no estaba tan asentado en Cataluña como nos han hecho creer o bien el castellano está tan asentado en Cataluña, que cuarenta años de prohibicionismo escolar no han sido suficientes para acabar con ese idioma en su Comunidad.
Al ex futbolista del Fútbol Club Barcelona, Dani Alves, se le acaba de juzgar por un delito de agresión sexual con penetración a una joven de 23 años. Como todavía el Tribunal juzgador no ha emitido sentencia, no sabemos el tipo de condena o absolución que recaerá sobre el futbolista. Hagamos un ejercicio teórico para entender los vericuetos por los que circulan algunas leyes y, en consonancia con ellas, la Justicia por nuestro país.
Parece ser cierto que Dani Alves estuvo en la noche del 30 de diciembre de 2022 en la discoteca Sutton de Barcelona. Fue allí donde supuestamente cometió el delito por el que ha sido juzgado. Pero supongamos que el ex barcelonista, una vez consumado el denigrante hecho, hubiera salido de la discoteca, se subió a su automóvil y condujo por las carreteras catalanas hasta que fue interceptado por los agentes de la autoridad por conducir temerariamente y a una velocidad que puso en peligro la seguridad de varios conductores a los que adelantó en curvas peligrosas.
El día después del juicio por agresión sexual, Dani Alves hubiera vuelto a comparecer en un juzgado acusado de un delito de conducción temeraria. La defensa estaba compuesta por la misma letrada que lo trató de defender en el caso de la supuesta violación.
En el primer caso, la abogada defensora argumentó entre otras razones el estado de embriaguez en la que se encontraba su defendido. La estrategia de la defensa trató de probar que Dani Alves estaba borracho en el momento en el que ocurrieron los hechos en la mencionada discoteca. En consecuencia, y debido a su estado de embriaguez, el ex jugador del Barça no sería consciente de sus actos. La letrada invocó el artículo 20 del Código Penal que considera atenuante un “estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas (…) que le impedía comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa incomprensión”.
Al día siguiente, en el juicio por conducción temeraria, la misma defensa que actuó en el juicio del día anterior, montó su estrategia argumentando que Dani Alves no iba borracho ni había consumido ningún tipo de estupefaciente. La abogada conoce el artículo 379.2 del Código Penal que considera un agravante la conducción temeraria como consecuencia del alto grado de embriaguez del conductor.
Así que ya lo vemos: “Si bebes, no conduzcas, pero si agredes sexualmente, toma antes media botella de ginebra”.
¿Quién lo entiende?
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