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Dizque: "La Audiencia Nacional investigará el pago de 200.000 dólares de Prisa al juez Bacigalupo para condenar a Gómez de Liaño". Y, a tenor del mismo, dizque: "La Sala Penal de la Audiencia Nacional acepta la personación de Javier Gómez de Liaño como perjudicado en la causa". A juicio del autor del artículo, el señor Liaño no solo tiene la condición de "perjudicado": es víctima de un calvario -que todo quisque conocemos- y que clama al cielo por un comentario crítico: del recado de referencia, cortamos y pegamos (parte de) los párrafos siguientes:
"Algunos de los posibles (sic) delitos ya habrían prescrito, pero los investigados aún se exponen a una acusación…/… que podría haberse extendido hasta la actualidad…", según indican los magistrados de la Sala de lo Penal. En su auto, el Tribunal sí considera "vivos" los delitos de asociación ilícita u organización criminal y el de blanqueo de capitales, ambos indiciariamente cometidos por los investigados. Es decir, según el juzgador, al PSOE y a Prisa se les atribuye la condición de "investigados". Se les acusa, únicamente, por los hechos delictivos "que podrían haberse extendido hasta la actualidad". Pero no se les "investiga" ni -por ende- se les acusa por los hechos que el juzgador califica de "posibles delitos".
Dicho en paladino: el juzgador "investiga" al PSOE y a Prisa por unos hechos a los que atribuye la condición de "actuales". Pero excluye -expresamente- de la "investigación" a "algunos de los posibles delitos". Y ello, por aplicación de la prescripción del delito. Opinamos que no puede prosperar la pretensión del juzgador. Entre otros muchos, por los siguientes:
Motivos personales: nos parece de justicia que se "investigue" -y se "acuse"- a determinadas personas de un partido político. Pero no a todo un "partido político" en el que no falta gente muy decente.
Razones jurídicas: por expresa -y concluyente- disposición del legislador, la Prescripción del delito (sic) no es otra cosa que una "causa que extingue la responsabilidad criminal" (artº. 130. 6º del CP), con los mismos efectos que el "Cumplimiento de la condena" (nº. 2º del mismo precepto).
Pero, según el legislador, para la aplicación de la "Prescripción" es condición sine qua non la concurrencia de un único elemento: el "delito" (sin atributo alguno). Sin la existencia (expresa) del "delito", (que no "posible" o presunto delito), la "Prescripción" objeto de comentario resulta de imposibilidad metafísica.
¿Y qué es "delito" y cómo saber de la "existencia" del mismo? De las preguntas autoformuladas, resulta procedente despachar las respuestas que siguen: a tenor del Diccionario de la Lengua Española -acepción 3- es "delito" la "acción u omisión voluntaria o imprudente penada (sic) por la ley". Es de observar que la RAE utiliza un participio, "penada". En el supuesto objeto de comentario, conviene recordar que, gramaticalmente, el participio puede funcionar como verbo o como adjetivo calificativo. Pero, en el idioma castellano, el participio siempre es pasado. Consecuentemente, podemos afirmar con rotundidad que es delito la acción u omisión previamente penada por la ley.
El Código Penal (art. 3º. 1) establece: "No podrá ejecutarse pena…/…sino en virtud de sentencia firme…". En consecuencia, podemos -y debemos- concluir que la sentencia es presupuesto del delito. Como ya lo indicara, en su día, Manuel Fraga al aseverar que "sin sentencia no hay delito".
En el caso objeto de comentario, el juzgador pretende aplicar la "Prescripción del delito" a delitos cuya inexistencia certifica el propio juzgador al atribuirles la condición de "posibles" (presuntos). No puede prosperar la pretensión sin flagrante vulneración de lo dispuesto por el legislador.
El caso al que aludimos no tiene la condición de único. Lamentablemente, la jurisprudencia registra una larga lista de procedimientos en los que se aplicó la "Prescripción del delito" a supuestos en los que la existencia de los mismos brillaba por su clamorosa ausencia. Sirvan de ejemplo los supuesto siguientes:
Caso Frente Polisario: mediante Resolución en forma de auto, el juzgador concluye las actuaciones. Y ello por cuanto que los hechos denunciados tienen la condición de "prescritos".
Caso de dos niñas desaparecidas en Aguilar del Campo: desaparición que data de más de un cuarto de siglo. En este supuesto, la prescripción parece que supone dudas sobre la procedencia o improcedencia de investigar el caso.
Por último, caso del médico -convicto y confeso de robar bebés- absuelto por prescripción de los delitos.
A juicio del autor de esta tribuna, el juzgador no puede aplicar la prescripción a delitos que tienen la condición de inexistentes por falta de sentencia previa.
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