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En la vida ordinaria existe una expresión que refleja con rotundidad el final de una relación familiar. Suele pronunciarse entre sollozos.
–No quiero verte nunca más.
Pero en el mundo del derecho la cosa es bien diferente. Sobre todo, si entramos en el técnico terreno de los testamentos.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha venido a matizar la jurisprudencia sobre si la absoluta falta de relación paternofilial podría ser causa de desheredación como maltrato psíquico (variante asimilable al maltrato físico). Como introducción me permito resaltar que, en esta tesitura, los padres sienten mucha pena y una tremenda vergüenza al desheredar a los hijos, y no quieren explayarse en los escabrosos detalles del mayor fracaso familiar: renegar del hijo canalla que los ha abandonado a su suerte.
Los hechos probados son los siguientes: el padre, Félix a estos efectos, nacido en 1939, estuvo casado en únicas nupcias, y fruto de este matrimonio tuvo dos vástagos, Secundino y Elena, para nuestro caso. Se separó judicialmente en 1989, empezando una nueva relación sentimental con otra señora, Eugenia. Falleció en 2012.
Félix otorgó testamento notarial abierto en 2005, en el que indicó expresamente que, desde que se separó en 1989, fue maltratado de obra y de palabra con graves injurias por sus citados hijos con los que luego no ha tenido relación alguna, sin que conozca sus domicilios, ni recibido noticias de ellos. Abundó en que sus dos vástagos nunca se preocuparon de su situación personal y económica y, desde luego, de su estado de salud. En consecuencia, los deshereda (priva de la legítima) por las causas establecidas en el artículo 853,2 del Código Civil e instituye heredera a su compañera sentimental.
La hija, Elena, interpuso una demanda por la que solicitaba que se resolviera la inexistencia de esas causas de desheredación, y se declarase la nulidad de la institución de heredera en cuanto perjudicase su porción legitimaria. Curiosamente, Secundino, el otro hijo, no se sumó a esta demanda (quizá porque no la consideraba ética). La demandante reconoció que no se hablaba con su padre desde 1989, con motivo de la separación conyugal paterna, o sea, hace más de 23 años; que ya entonces era mayor de edad y que se desentendió de él totalmente. Fue al enterarse de su fallecimiento cuando se interesó por el contenido del testamento. Por su parte, Eugenia, la heredera, absurdamente, no se personó en el procedimiento. El juzgado de Primera Instancia, tras señalar que esta ausencia no suponía allanamiento, sentenció que había causas suficientes de desheredación.
Elena, siempre en solitario, apeló a la Audiencia Provincial de Madrid, que también desestimó la pretensión de la demandante. En esta instancia, la resolución judicial fue más técnica. De una parte, determinó que la causa del maltrato de obra no se había podido demostrar por no personarse la heredera (quien tenía la carga de la prueba). Y de otra, analizó si la falta de relación personal continuada entre la hija y el padre podría haberle causado el consiguiente daño psicológico. La Audiencia, con arreglo a los hechos probados, resolvió que la conducta de la hija constituía maltrato psíquico y, por tanto, era causa de desheredación.
La demandante interpuso recurso de casación y el Tribunal Supremo lo admitió dándole, sorprendentemente, la razón a la hija “desnaturalizada”, quien se llevará la legítima, en principio, dos terceras partes de la herencia.
El Alto Tribunal califica la sentencia de la Audiencia como “especulativa”. Entiende que no se ha probado quién era el culpable de la falta de relación familiar. Y apostilla que, caso de que la hija fuera la causante, habría también que haber demostrado que le produjo al padre un daño psicológico.
El “fallo” del Supremo es un error superlativo: bajo el ardid formal de la falta de pruebas (debida a la torpe ausencia de la heredera), no imparte justicia material. No ha sabido interpretar el espíritu del testamento, ni repasado los hechos probados. Hay que abolir el anticuado sistema legitimario del derecho Común, que permite a una hija mezquina abusar del intangible derecho a la legítima.
Por ahora, todo testador que se identifique con Félix debería incluir en su última voluntad que “…mi hijo Fulano me maltrata psicológicamente de forma continuada, no lo he vuelto a ver desde que se apartó de mí en …, y no cabe perdón ni reconciliación…”. Además, tendría que consignar las afrentas sufridas, sin recato y con precisión.
Un testamento muy amargo que se firma con cierta frecuencia, y siempre con un pañuelo en la otra mano.
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