Pablo Gutiérrez-Alviz

Una sentencia "padre"

La tribuna

En el lenguaje, la palabra padre parece haberse achicado. Curiosamente, en México, al hablarse de algo "padre" significa que es estupendo

Una sentencia "padre"
Una sentencia "padre" / Rosell

23 de febrero 2022 - 01:34

Las familias de corte homosexual en las que los hijos tienen dos madres o dos padres están aceptadas por la sociedad y reguladas (de forma algo incompleta) por nuestro derecho. La normalización de esta realidad, muy minoritaria, no debe hacernos olvidar que por encima del principio de igualdad se encuentran la objetividad jurídica y la defensa de los intereses del menor de edad. El feminismo radical entiende superada aquella máxima de que madre no hay más que una, y está empeñado en minusvalorar la figura paterna cuando al menos, biológicamente, siempre hay un padre. En el lenguaje, la palabra padre parece también haberse achicado. Antonio Narbona, amigo y gran maestro de lingüistas, podría darnos una lección de padre y muy señor mío. Curiosamente, en México, al hablarse de algo "padre" significa que es estupendo.

Hace unas semanas el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia padre sobre doble maternidad. Los hechos son los siguientes: "El 18 de febrero de 2014, Clemencia y Elsa, suscribieron un documento de consentimiento informado de inseminación artificial de semen de donante… sin aportación de gametos por parte de Elsa. Clemencia quedó embarazada y el (mismo) 2014 dio luz a un niño, Horacio, que fue inscrito en el Registro Civil como hijo (exclusivamente) suyo". El 12 de junio de 2015 la pareja se casa, y a los 4 meses se separa. Por tanto, Clemencia y Elsa convivieron unidas con el bebé escasamente un año. Acto seguido, la madre biológica, Clemencia, abandonó el domicilio conyugal: se marchó con su hijo a casa de sus padres. El 15 de junio de 2016 ya estaban divorciadas con una sentencia en la que se indicaba que la pareja no tenía descendencia común. Durante el pleito del divorcio Elsa ni se molestó en comparecer, y fue declarada en rebeldía.

El 12 de junio de 2018, después de casi tres años de la separación efectiva de la pareja, Elsa demandó a Clemencia solicitando al Juzgado que la declarara como madre extramatrimonial del infante Horacio por "posesión de estado". Es decir, por la acción ininterrumpida de comportamiento material y afectivo como madre, de manera pública y notoria respecto al hijo de Clemencia. Alegó que el entornó social consideró a ambas como madres del niño concebido y nacido dentro de su relación amorosa, pero que no lo pudieron inscribir como común al no estar casadas en el momento del parto. Manifestó que si no compareció durante el litigio del divorcio fue por motivos económicos. Clemencia se opuso negando esa posesión de estado. Adujo que Elsa, en realidad, nunca se comportó como madre, no tenía un proyecto familiar para ellas, y que cuando firmó en la clínica de reproducción asistida lo hizo porque entonces era su pareja. Además abundó en que Elsa nunca quiso inscribir el niño a nombre de ambas en las ocasiones que pudo hacerlo. También señaló que, desde que se separaron en 2015, la ahora demandante, nunca había solicitado relacionarse (ni siquiera en un imaginario derecho de visita) con el niño. Por último, destacaba que en la demanda no se tenía en cuenta el interés del menor.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, y reconoció la maternidad extramatrimonial de Elsa. Entendió que el niño procedía del proyecto de vida en común de la pareja y que, a pesar de las desavenencias, ambas habían ejercido el papel de madres desde el momento en que decidieron someterse al proceso de inseminación artificial. La sentencia fue apelada pero la Audiencia, con parecidos argumentos, la ratificó: Elsa nuevamente proclamada como madre extramatrimonial.

Clemencia recurre en casación y el Tribunal Supremo estima el recurso. La magistrada ponente, Doña María Ángeles Parra Lucán, ha resuelto con brillantez este conflicto denegando la maternidad extramatrimonial de Elsa. Tras criticar la deficiente regulación normativa de este tipo de filiación, y reconocer un posible consentimiento inicial de la pareja, determina los requisitos que exige la posesión de estado de la maternidad: "actos continuados y constantes de asistencia económica y personal", que no se cumplen en este caso. Afirma que hubo una exigua convivencia de Elsa con el recién nacido, menos de un año, y que su desatención fue persistente desde 2015. La causa de esta demanda: un tardío capricho de maternidad incompatible con la posesión de estado. Como colofón resalta que la patria potestad titulada por dos personas no implica un especial beneficio para el menor. El interés del pequeño Horacio se defiende preservando la estabilidad derivada de su auténtica y cotidiana relación materno filial. En este lance, madre no hay más que una.

Lo dicho: una sentencia "padre".

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