Cierre de Corporación Capilar: los afectados tienen hasta el 14 de septiembre para comunicar sus créditos
concurso de acreedores
El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid confirma que, debido a que agosto es un mes inhábil, el plazo para trasladar las deudas al administrador concursal se amplió un mes más.
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Los afectados por el cierre de las clínicas Corporación Capilar, que también utilizaba la denominación comercial Instituto Médico Estético, disponen de hasta el 14 de septiembre para comunicar sus créditos -la cantidad que la empresa les adeuda-, tras su entrada en concurso de acreedores el pasado 14 de julio.
El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid ha respondido así a la petición de Facua-Consumidores en Acción de conocer cuál es el plazo disponible, teniendo en cuenta que, oficialmente, debía finalizar el pasado 14 de agosto, un mes inhábil para muchos trámites administrativos.
Ahora, el Juzgado ha confirmado que, efectivamente, al considerarse agosto un mes inhábil el plazo concluye el próximo 14 de septiembre, por lo que los afectados todavía pueden comunicar sus créditos al administrador concursal designado: Lexauditconcursal SLP.
De forma general, el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), recoge que "el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado". La entrada en concurso de acreedores de Corporación Capilar se publicó en el BOE el pasado 14 de julio.
En el edicto, el juez comunicaba que "la identidad de la Administración concursal es Lexauditconcursal SLP, con domicilio postal en Calle Alfonso XII, 4, 2º izq (28014) Madrid, y dirección electrónica institutomedicoesteticaavanzada@lexaudit.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC".
"Los acreedores del concursado", continuaba, "comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado".
El aludido el artículo 85 de la Ley Concursal se encuentra en la actualidad derogado, siendo de aplicación el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, que establece idéntico plazo de un mes para la comunicación de los créditos.
En esta ocasión, debido a la excepcionalidad de agosto, el plazo se ha prorrogado un mes más, finalizando el próximo 14 de septiembre.
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