Dudas sobre la aplicación de la prisión permanente revisable
Tribunales
El Tribunal Supremo cuestiona en una sentencia la figura penal, que califica como "resucitada del pasado"
Madrid/El Tribunal Supremo se pronunció por primera vez sobre la prisión permanente revisable en una crítica sentencia en la que detecta un grave error técnico en la forma en la que ha sido aplicada y que siembra dudas tanto sobre las condenas hasta ahora impuestas como sobre las futuras.
Cuatro años después de la implantación de la prisión permanente, el debate ha saltado del terreno político al jurídico de la mano de una sentencia que ha revocado una condena de prisión permanente, la de un hombre que mató a golpes al abuelo de su ex novia en Tenerife.
En su resolución, el Supremo cuestiona la aplicación de una medida -a la que se refiere como "pena de prisión perpetua", "resucitada del pasado" por "el legislador de 2015"-, que no sólo "compromete a perpetuidad la libertad del condenado, sino también su propia dignidad".
La razón por la que la pena ha sido ahora revocada es porque la Audiencia de Tenerife apreció las mismas circunstancias de enfermedad y discapacidad, es decir, la especial indefensión de la víctima para esgrimir dos agravantes diferentes: el de alevosía y el hiperagravante de especial desvalimiento, que fundamenta la aplicación de la prisión permanente revisable.
Dicho de otro modo, el Supremo entiende en esta sentencia que no se pueden aplicar dos agravantes sobre una misma circunstancia -la vulnerabilidad-.
Se trata de una situación de la que ya advirtió el Consejo General del Poder Judicial y que pone encima de la mesa una problemática que, según algunas fuentes del Supremo, no sería extraño que se volviese a dar.
Principalmente en el caso de personas especialmente desvalidas, como por ejemplo discapacitados que hayan sido agredidos con alevosía, donde las fuentes detectan "problemas de incompatibilidad importantes".
Hasta la fecha, y al margen de este caso de Tenerife, la prisión permanente se ha aplicado en cuatro procedimientos más, todos ellos relacionados con asesinatos a menores.
Son los casos de David Oubel, el parricida de Moraña (Pontevedra), por asesinar a sus dos hijas -que al no recurrir su condena no podrá ser revocada-; un hombre que tiró por la ventana a una niña recién nacida de 17 meses en Vitoria; otro que mató en Oza-Cesuras (La Coruña) a su hijo de 11 años, y el cuarto es Patrick Nogueira por asesinar a sus tíos y sus primos en Pioz (Guadalajara).
No obstante, las fuentes recuerdan que el Supremo aún no ha abordado un caso de prisión permanente con personas menores de edad, que fue la principal justificación para crear esta figura penal, y estiman por lo tanto muy aventurado en estos momentos extrapolar las consecuencias de la reciente sentencia con el resto de condenas a prisión permanente.
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