Negligencias en tiempos Covid-19: ¿Cuáles son los principales motivos de reclamación?

Sanidad

La Asociación El Defensor del Paciente crea un decálogo sobre las situaciones de mala praxis

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Consulta médica.
Consulta médica. / R. D.
R. D.

26 de enero 2021 - 11:38

La Asociación El Defensor del Paciente, especializada en defender a víctimas de negligencias, ha desarrollado un decálogo con los principales motivos de reclamación y/o denuncia por una asistencia sanitaria negligente, en tiempos Covid-19:

-Abandono en residencias: Podrán reclamar todos aquellos afectados que puedan acreditar abandono en situación de peligro manifiesto y grave. Será responsable quien no socorra al desamparado ni avise inmediatamente a terceras personas para que lo hagan. En estos supuestos se podrá exigir responsabilidad penal por omisión del deber de socorro o, en su caso, lesiones y homicidio imprudente, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y perjuicios.

-Atención incorrecta o infracción de la lex artis (altas indebidas, error de diagnóstico, tratamiento inadecuado, falta de información, demora de intervenciones urgentes, etc.): Tendrán derecho a reclamar todos aquellos pacientes de patologías distintas al Covid-19 que durante la pandemia no hayan recibido la debida atención médica y sufran una evolución negativa de su enfermedad, como puede suceder con casos oncológicos, neurológicos, cardiológicos, etc

-Pacientes que han fallecido esperando un respirador o no han sido ingresados en la UCI por error en su clasificación dentro del protocolo: Se podrá reclamar en los supuestos en los que los pacientes no accedan a la asistencia que precisan a pesar de existir la posibilidad de ello. Por ejemplo, cuando se podía derivar al paciente a otro centro con más medios, ya fuera a un centro hospitalario de la misma o diferente comunidad autónoma, ya fuera a un centro hospitalario de carácter privado.

Los pacientes deben saber y conocer que todos los centros públicos tienen la obligación de derivar a la sanidad privada a los pacientes críticos que no puedan asumir. La sanidad privada no podrá rechazar la asistencia de urgencias y tendrá que reclamar los gastos al Servicio de Salud de la comunidad autónoma que haya decidido la derivación. Y en estos casos de urgencia vital, si el centro hospitalario público no realiza la derivación por desconocimiento, el paciente podrá acudir a un centro privado y reclamar los gastos al Servicio de Salud de la comunidad autónoma mediante dos procedimientos diferentes: reintegro de gastos o reclamación de daños y perjuicios.

-Reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración pública frente al Ministerio de Sanidad y frente al Servicio de Salud de la comunidad autónoma correspondiente, cuando se demuestre que el daño es antijurídico, es decir, que la víctima o perjudicado no tienen obligación de soportarlos. Aquí se incluiría la falta de iniciativa del Ministerio de Sanidad y de las Consejerías de Sanidad de las respectivas comunidades autónomas a pesar de tener, con antelación suficiente, el ejemplo de Italia y China. Mucho antes de desbordarse la situación en España, la OMS nos había advertido de la necesidad urgente de comprar material de protección y medicamentos, pero los responsables hicieron caso omiso y decidieron esperar a ver qué pasaba.

-Ausencia de medidas de protección de los trabajadores: Se podrán reclamar responsabilidades derivadas de la ausencia de medidas de protección de los trabajadores. Esto incluye la reclamación frente a los empleadores por los daños y perjuicios sufridos por los trabajadores, funcionarios y militares con exposición de riesgo al coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19) por infracción de medidas de seguridad y prevención derivadas de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, infracciones fundadas en ausencia o deficientes medidas de carácter organizativo y medidas de protección tanto colectivas como individuales (ausencia de EPIS, precariedad o insuficiencia de los mismos).

Aquí también se incluirían a los afectados que tuvieran o debieran haber tenido la consideración de trabajadores especialmente sensibles. Igualmente existiría responsabilidad, en los casos mencionados, con posibilidad clara de reclamación para los familiares contagiados de trabajadores expuestos a la enfermedad que hubieren contraído la misma por contacto personal con los mismos.

-Reclamaciones frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, frente a MUFACE, ISFAS, etc., para el reconocimiento como accidente de trabajo de la enfermedad Covid-19 contraída como consecuencia de la prestación laboral de trabajadores, funcionarios y militares con exposición al coronavirus SARS-CoV-2. Igualmente, las reclamaciones para el reconocimiento de las prestaciones pertinentes por contingencia profesional: incapacidad temporal, invalidez permanente o muerte.

-Denegación de la baja laboral a pacientes con factores de riesgo (inmunodeprimidos, con patologías cardiacas o pulmonares), que hayan resultado perjudicados a consecuencia de dicha denegación.

-Reclamaciones contra empresas funerarias por incumplimiento contractual y prestación defectuosa de sus servicios. Errores de identificación de fallecidos, retrasos indebidos y abusos en el cobro de servicios funerarios.

-Falta de información sobre el diagnóstico, tratamiento, riesgos, alternativas y pronóstico de la enfermedad en los supuestos en los que exista posibilidad de trasladarla a los pacientes y familiares.

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