Solo mil mujeres han solicitado la baja por regla dolorosa en los seis meses de vigencia de la medida
El Ministerio de Inclusión señala que se está registrando un incremento progresivo pero sin llegar ni mucho menos a una avalancha de solicitudes
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la baja por regla dolorosa?
Casi un millar de mujeres han solicitado incapacidad temporal por menstruaciones dolorosas en los primeros seis meses desde su entrada en vigor el pasado 1 de junio. La medida se adoptó en el marco de la reforma de la ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción del Embarazo y el número de mujeres que ha solicitado la baja por este motivo ha ido creciendo mes a mes, según han confirmado fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
"Si se está registrando un incremento progresivo, pero nada que ver con una avalancha de bajas como se llegó a decir", ha explicado un portavoz del ministerio en relación a las dudas que suscitó la medida impulsada por la exministra de Igualdad, Irene Montero. Miembros del ala socialista del anterior Gobierno de Pedro Sánchez advirtieron del riesgo de estigmatización de la mujer y uno de los argumentos esgrimidos fue que los dolores asociados a este período ya eran de por sí causa de baja, sin necesidad de asociarlos por ley a la menstruación como tal.
La reforma de la ley del aborto incluyó una modificación de la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.
La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque si es necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. Tampoco especifica la norma la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.
En el caso las menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, el subsidio se abona mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece tampoco un número de días concreto.
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