El alcalde y el acoso a una intendente jefe de la Policía Local
acoso laboral
Un Juzgado de Ourense considera que el Concello infringió la normativa de prevención de riesgos laborales en el caso de la agente, que fue objeto de acoso "por parte del demandado, incluso apoyada por el señor alcalde con algunos actos en vez de proteger la salud de la trabajadora"
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El magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense ha fallado en una sentencia notificada este viernes que el Ayuntamiento ha infringido la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con la intendente jefe de la Policía Local, por lo que ha declarado nulos los actos de acoso que menciona en la resolución y ha condenado a la administración local a la reparación de los mismos y, a los demandados, a que indemnicen a la afectada con 30.000 euros.
El magistrado explica en la sentencia que existieron actos de acoso por parte del demandado a la actora, sin embargo, indica que, dado que en la demanda se empiezan a enumerar hechos desde el año 2015 y el demandado fue nombrado concejal de Seguridad el 23 de septiembre de 2020, advierte que debe distinguirse entre el período anterior a su toma de posesión como edil y el posterior y, dentro de este, entiende que existió “una primera fase de mero conflicto laboral” y, una segunda, “en la que ya se aprecian los actos constitutivos de acoso”.
El titular del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense considera acreditado que la actora “ha sido objeto de una conducta de acoso por parte del demandado, incluso apoyada por el señor alcalde con algunos actos, que en vez de proteger la salud de la trabajadora cuando presentó la denuncia por acoso, realizó manifestaciones públicamente que afectan a la dignidad de la trabajadora”.
El juez subraya que “resulta claro que el Concello demandado infringió la normativa de prevención de riesgos laborales, en concreto lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece el deber de todo empleador de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales”. Además, añade que también infringió “lo dispuesto en el artículo 16.3 del mismo texto legal, que establece que cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores y aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos”.
El magistrado señala en la sentencia que todo ello determina que, según establece el artículo 2.e) de la ley Reguladora de la Jurisdicción social, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, proceda, tal como se solicita en el suplico de la demanda, declarar la nulidad radical de los actos de acoso mencionados, por vulnerar el artículo 15. 1 de la constitución española, que establece el derecho de toda persona a su integridad física y psíquica.
En segundo lugar, según manifiesta, dado que el demandado ha dejado de ser concejal de Seguridad del Ayuntamiento de Ourense, por lo que “ya no se encuentra en posición de continuar la situación de acoso”, no estima necesario acordar ninguna medida para que cumpla con las previsiones establecidas en la legislación de Prevención de Riesgos Laborales. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.
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