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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, solicitará al Congreso de los diputados la ampliación del estado de alarma hasta el próximo domingo 26 de abril, según explica TVE citando a fuentes del PSOE. Era un secreto a voces que el Ejecutivo ya barajaba la opción de ampliar el estado de alarma, aunque aún no se sabía hasta cuándo se iba a prorrogar. Sánchez y su Gobierno estiman oportuno ampliar todas sus medidas, que incluye como todos notamos a diario el confinamiento, con el objetivo de hacer disminuir el número de contagios por coronavirus de España.
El plazo del estado de alarma en estos momentos, y que es el únicamente vigente en estos momentos, finalizará el sábado 11 de abril, es decir el sábado de la semana que viene, tras aprobarse en el congreso la primera prórroga para el estado de alarma. La aprobación del pasado 25 de marzo logró una gran mayoría y fue apoyada por la mayor parte de la oposición.
Tras la aprobación del Real Decreto muchos ciudadanos se preguntan qué cosas están permitidas mientras dura el confinamiento.
¿Puedo salir de casa?
Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, como ir a trabajar, atender a familiares o adquirir alimentos.
¿Puedo desplazarme a otra comunidad para trabajar?
Sí. Una de las excepciones a las restricciones de la movilidad es la de poder utilizar los medios de transporte necesarios para facilitar los desplazamientos por trabajo, lo que incluiría el poder trasladarse a otra comunidad, si bien el decreto no lo refleja de forma explícita.
¿Puedo regresar a mi vivienda habitual en el estado de alarma?
Sí. A esta posibilidad sí hace referencia el decreto, que deja vía libre a ese desplazamiento.
¿Se permiten los paseos?
No. Solo está permitida la movilidad para ir al trabajo, hacer la compra en un supermercado o tienda de alimentación, echar gasolina o para ir a entidades financieras y de seguros.
¿Y salir a comprar el periódico o tabaco?
Sí. Quioscos de prensa, farmacias, estancos, o tiendas de comida para mascotas podrán abrir al público.
¿Qué otras salidas puedo hacer?
Están también justificados los desplazamientos para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y "cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada".
¿Puedo salir con los niños a la calle?
No. El Real Decreto no contempla esta posibilidad, por lo que deberán permanecer confinados en sus casas salvo caso de fuerza mayor. Además los parques y áreas deportivas y de recreo permanecerán cerrados, al igual que los cines, los museos o los parques de atracciones.
¿Y visitar a la familia?
Depende. El Real Decreto restringe las visitas a amigos y familiares, pero las permite en el caso de que se trate de ancianos dependientes y que necesiten asistencia.
¿Y sacar al perro?
Sí, se puede salir con el perro, pero de forma individual. No se puede pasear a la mascota acompañado de otras personas.
¿Está regulado el tiempo de las salidas permitidas?
No. No obstante, el Real Decreto advierte de que la permanencia en los establecimientos comerciales que estarán abiertos deberá ser la estrictamente necesaria para la compra de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
¿Debo tomar medidas en los establecimientos abiertos para evitar el contagio?
Sí. El Real Decreto establece que se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios
¿Podré desplazarme en transporte público?
Sí. El servicio de transportes seguirá operativo, si bien los servicios por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo han reducido su oferta total de operaciones a la mitad, a excepción de los de trenes de cercanías, el metro o lo autobuses urbanos e interurbanos.
¿Debo comprar provisiones para estos días ante un posible desabastecimiento?
No. Según el decreto las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.
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