Notas al margen
David Fernández
El problema del PSOE-A no es el candidato, es el discurso
Protección de datos
Madrid/El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Defensor del Pueblo contra uno de los artículos de la nueva Ley de Protección de Datos, que permite a los partidos políticos rastrear datos personales sobre ideologías y hacer perfiles.
El Defensor del Pueblo recurrió tras una petición de un grupo de juristas y varias asociaciones de defensa de derechos digitales, entre ellos un ex director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José Luis Piñar.
La clave de la discordia se encuentra en una de las disposiciones finales de la nueva ley de Protección de Datos, en vigor desde diciembre pasado, y que incluye el artículo (el 58 bis) en la Ley Electoral.
El artículo permite a los partidos recopilar de páginas web y de redes sociales, datos personales sobre opiniones políticas de los ciudadanos para todo tipo de actividades en periodo electoral.
Esto se saltaría las medidas garantistas del restrictivo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), al que buscaba adaptarse la ley española, aprobada a finales del año pasado.
Los próximos comicios generales, municipales y europeos serán los primeros en los que los partidos podrán por la ley usar datos de ciudadanos en redes sociales y tratarlos con fines electorales sin informar de ello al afectado, algo que no es posible en ningún otro país del entorno.
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