El Tribunal Constitucional admite un recurso contra la ley que permite a los partidos rastrear ideologías

Protección de datos

La nueva ley de Protección de Datos permite recopilar de webs y redes sociales datos personales sobre opiniones políticas de los ciudadanos.

Esto, que no es posible en ningún otro país de nuestro entorno, se salta el Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Imagen de archivo de un informático.
Imagen de archivo de un informático.
Agencias

12 de marzo 2019 - 17:59

Madrid/El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Defensor del Pueblo contra uno de los artículos de la nueva Ley de Protección de Datos, que permite a los partidos políticos rastrear datos personales sobre ideologías y hacer perfiles.

El Defensor del Pueblo recurrió tras una petición de un grupo de juristas y varias asociaciones de defensa de derechos digitales, entre ellos un ex director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José Luis Piñar.

La clave de la discordia se encuentra en una de las disposiciones finales de la nueva ley de Protección de Datos, en vigor desde diciembre pasado, y que incluye el artículo (el 58 bis) en la Ley Electoral.

Para todo tipo de actividades

El artículo permite a los partidos recopilar de páginas web y de redes sociales, datos personales sobre opiniones políticas de los ciudadanos para todo tipo de actividades en periodo electoral.

Esto se saltaría las medidas garantistas del restrictivo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), al que buscaba adaptarse la ley española, aprobada a finales del año pasado.

Los próximos comicios generales, municipales y europeos serán los primeros en los que los partidos podrán por la ley usar datos de ciudadanos en redes sociales y tratarlos con fines electorales sin informar de ello al afectado, algo que no es posible en ningún otro país del entorno.

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