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Grave multa a Pablo Motos por una bebida alcohólica que apareció con Maluma en 'El Hormiguero'

Comisión de Competencia

El cantante colombiano habló de su marca de mezcal en un programa de entretenimiento

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"Pablo Motos ha muerto", la curiosa promoción de 'El Hormiguero'

Pablo Motos / ATRESMEDIA
Redacción

11 de octubre 2024 - 08:29

Una decisión expeditiva que se veía venir respecto a este caso. La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ha sancionado este a Atresmedia por publicidad encubierta de bebidas alcohólicas durante la emisión del programa El Hormiguero el 26 de junio de 2023, y le ha impuesto dos multas por importe global de 579.374 euros. Fue en una visita a dicho programa de Antena 3 del cantante colombiano Maluma.

La CNMC observa que en dicho programa se mostraron imágenes y se mencionó una bebida alcohólica de 36 grados, “fuera del horario permitido para su promoción y sin advertir que se trataba de publicidad”. La acusación provino de FACUA sobre el contenido del espectáculo al que estaba invitado el cantante .

Al inicio de la entrevista, el artista invitó a Pablo Motos, presentador de El Hormiguero, a probar su nueva bebida: una marca de mezcal, de la que es socio, y apareció de cerca durante varios minutos en la pantalla del programa. mesa mientras hablamos de esta iniciativa.

Según Facua, los dos aparecieron con bebidas alcohólicas de hasta un 36% de graduación alcohólica en un programa de entretenimiento que se emitía en horario de máxima audiencia.

Durante la entrevista, según la organización de consumidores, se hicieron comentarios positivos hacia la bebida: “Con el mezcal te vuelves más fuerte”, le dijo Motos al entrevistado.

Facua informó que el entrevistado sabía que estaba violando las regulaciones porque en un momento durante la entrevista dijo: “voy a darle la vuelta a la botella (para que no pueda ver la etiqueta),”.

La CNMC destaca que esta visualización, disfrazada de contenidos de programas de entretenimiento, podría "confundir o inducir a error" a los espectadores. Esta emisión vulnera el artículo 122.3 de la ley general de Comunicación Audiovisual (LGCA) que prohíbe la publicidad encubierta y el artículo 123.4 de la misma ley que regula la publicidad que fomenta comportamientos nocivos para la salud y prohíbe “la comunicación comercial audiovisual de bebidas alcohólicas con un nivel superior a 20 grados, excepto cuando se emite entre la una y las cinco horas de la madrugada”.

Las dos multas (con un importe global de 579.374 euros) se han reducido un 40 %: un 20 % por reconocimiento expreso de la responsabilidad y otro 20 % por pago anticipado de la sanción.

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