Polémica con el descenso al fondo

La entidad acusa a José Vega y Toni Lechuga de ser quienes solicitaron rescindir sus contratos Los futbolistas tienen en su poder un documento que probaría lo contrario

Polémica con el descenso al fondo
Polémica con el descenso al fondo
D. Sánchez Jerez

07 de julio 2014 - 05:02

El Xerez CD tiene muchas papeletas de sufrir su segundo descenso administrativo en apenas un año por impagos, en este caso por las deudas contraídas con Manuel Ruz, José Vega y Toni Lechuga, cantidades que rondan los 170.000 euros.

En un intento de parar lo que parece irremediable, el club remitió hace unos días un escrito a la Real Federación Española de Fútbol asegurando, entre otras cosas, que en el caso de los dos últimos (Vega y Toni) fueron éstos los que "decidieron voluntariamente" rescindir sus contratos, por lo que "esta entidad no puede reconocer deuda alguna a ambos, toda vez que las obligaciones económicas quedaron liquidadas al término de la pasada temporada 2012-13 y en lo concerniente a la actual 2013-14, como queda dicho, fueron ellos los que de forma voluntaria decidieron extinguir sus respectivos contratos".

La polémica ha ido a más con el paso de los días y estos argumentos han indignado a ambos futbolistas, que defienden que fue el Xerez CD el que les despidió el pasado 20 de agosto, motivo por el que interpusieron sendas demandas civiles a las que la entidad no se personó, y que ganaron.

Los dos futbolistas tienen en su poder documentos que prueban que dejaron de pertenecer a la entidad azulina el 20 de agosto de 2013. En el caso de José Vega, el certificado, firmado por el secretario del consejo de administración, por aquel entonces Francisco Gallardo, dice textualmente que la empresa Xerez CD "se ve en la obligación de prescindir de sus servicios" argumentando el despido en causas económicas. "Los efectos extintivos de su contrato de trabajo se producirán con fecha de hoy 20 de agosto de 2013. Lo que le comunicamos a los efectos oportunos", acaba.

En el caso de Toni Lechuga, el meta tiene un certificado de empresa con fecha de alta de 24 de julio de 2008 y en el que se explica que la causa del despido es por causas objetivas, con fecha de 20 de agosto de 2013 e, igualmente, firmado por el secretario del consejo de administración.

A pesar de ello, en la misiva dirigida a la RFEF, el club defiende que "los jugadores decidieron voluntariamente la extinción de sus respectivos contratos al no querer jugar en 3ª División y es absolutamente falso que se les despidiera, no existiendo ninguna carta de despido que diera origen a sus respectivas demandas".

Posteriormente, el abogado de la Asociación Gestora, Pedro Marín, en un nuevo comunicado argumenta que los jugadores José Vega y Toni Lechuga "solicitaron rescindir sus contratos al tener noticias del descenso a 3ª División. Con fecha 20/08/13, a petición propia, solicitaron a D. Francisco Gallardo una carta donde se hiciera constar sus deseos de causar baja. La referida carta no es en ningún caso una carta de despido", asegura.

Según Marín, "la carta entregada a D. José Vega Díaz, que no está firmada por el presidente y Consejero Delegado del Xerez C.D., S.A.D., debe ser incardinada dentro del ámbito del artículo 13.f) del R.D. 1006/1985, cuyo texto dice así: Artículo 13. Extinción del contrato. La relación laboral se extinguirá por las siguientes causas: f) Por crisis económica del club o entidad deportiva que justifique una reestructuración de la plantilla de deportistas de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado precedente. Asimismo, por crisis de otro tipo que impida el normal desarrollo de la actividad del club o entidad deportiva mediante el mismo procedimiento administrativo". Añade Marín que "en estos casos, no hay derecho a ningún tipo de indemnización, según abundante jurisprudencia existente".

Sin embargo, el apartado 'f' es una consecuencia directa del 'e', que dice que la relación laboral se extinguirá: Por disolución o liquidación del club o de la entidad deportiva correspondiente, por acuerdo de la Asamblea General de Socios. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto en el artículo cincuenta y uno del Estatuto de los Trabajadores. Y aunque el Xerez CD está en causa de disolución, la sociedad lleva más de dos años sin celebrar junta general de accionistas.

Además, el artículo 15 del citado Real Decreto, sí otorga derecho de indemnización: Efectos de la extinción del contrato por despido del deportista. En caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. Para su fijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato.

La polémica es además, a estas alturas, estéril porque los futbolistas tienen dos sentencias firmes del juzgado dándoles la razón en sus demandas. La entidad no se personó a los juicios en su momento -otra muesca en el debe de Ricardo García- y culpar a los jugadores del descenso tampoco parece coherente. El único que puso hace unos días cordura con sus palabras fue Juan Pedro Ramos: "No se puede culpar de un posible descenso a unos futbolistas que reclaman lo que consideran justo".

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