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La fase de liquidación acecha de nuevo al Xerez CD

Fútbol

El Juzgado Mercantil de Cádiz declara incumplida la obligación del club de informar semestralmente sobre el convenio de acreedores

En 2015, el magistrado Ruiz de Lara también abrió fase de liquidación y el club ganó el recurso en la Audiencia

Juan Luis Gil 'Titín', presidente del Xerez CD, tiene que afrontar un problema más. / Pascual
D. Sánchez

15 de octubre 2021 - 20:57

Nuevo lío institucional a la vista en el Xerez CD. El Juzgado Número 1 de lo Mercantil de Cádiz ha lanzado una providencia en la que declara "incumplida" la obligación del Xerez Club Deportivo SAD de informar de forma periódica del cumplimiento del convenio de acreedores en la forma que recoge el artículo 400 del Texto Refundido de la Ley Concursal. De esta manera, continúa la providencia dictada por la Magistrado-Juez doña Ana Marín Herrero el pasado día 17 de septiembre, "cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar la declaración de incumplimiento", lo que implicaría que la jueza abra la fase de liquidación.

Contra esta resolución, se señala en la providencia, cabe recurso de reposición ante el mismo Juzgado Número 1 de lo Mercantil, debiendo interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la notificación.

La concursada, esto es el Xerez CD, habría incurrido en un incumplimiento según el artículo 400 del TRLC, que dice que "con periodicidad semestral, contada desde la fecha de eficacia total o parcial de la sentencia aprobatoria del convenio, el concursado informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento".

Cualquier acreedor podrá solicitar el incumplimiento del convenio y el Juzgado procedería a abrir la fase de liquidación

A partir de ahora, cualquier acreedor afectado por este incumplimiento podrá solicitar al juzgado la declaración de incumplimiento del convenio, que "podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la última publicación del auto de cumplimiento", según recoge el artículo 403 del mismo texto refundido.

En caso de presentarse, la demanda de declaración de incumplimiento del convenio "se tramitará por el cauce del incidente concursal" y si es estimada, "en la declaración de incumplimiento del convenio, el juez lo declarará resuelto y abrirá la fase de liquidación de la masa activa", aunque contra esa sentencia cabría también recurso de apelación.

Antecedente en 2015

En octubre de 2015, el magistrado Manuel Ruiz de Lara abrió la fase de liquidación en el Xerez CD SAD al estimar incumplido el convenio de acreedores. En aquella ocasión, el club no convocó las reuniones trimestrales de la Comisión de Control y Seguimiento, órgano que se creó para velar por el cumplimiento del convenio. Los administradores concursales, Antonio del Puerto y Jesús Rodríguez, tuvieron que regresar al club para trabajar en las fases del proceso de liquidación, mientras que el club, presidido por entonces por Ricardo García, elevaba recurso ante la Audiencia Provincial, que finalmente dio la razón a la entidad xerecista.

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