Más vías para la liquidación con un incidente concursal

LFP y AFE, dentro de la comisión de seguimiento, acuden otra vez al Juzgado para denunciar la situación.

M. R. / Jerez

09 de noviembre 2013 - 07:46

La Liga de Fútbol Profesional, a través de Javier Gómez Molina, y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), con Santiago Nebot, como integrantes de la comisión de seguimiento del concurso de acreedores del Xerez, volvieron a comparecer en el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz el pasado mes de agosto para denunciar la precaria situación económica por la que atraviesa el Xerez CD. En dicha comparecencia, una vez consumado el descenso administrativo a Tercera División por el impago a los jugadores, solicitaron "a) se proceda por el órgano competente a instar la liquidación del Xerez CD, SAD, al ser inviable económicamente; y b) se comunique el presente escrito a todos los acreedores personados a la mayor brevedad posible".

La magistrada-juez María del Castillo Mendaro Dorantes se pronunció al respeto el pasado jueves e insta a las partes a plantear un incidente concursal de incumplimiento de convenio, al no estar capacitados para solicitar la liquidación por no ser acreedores privilegiados.

En su providencia, Mendaro Dorantes detalla que "visto el contenido, no ha lugar a lo solicitado, debiendo plantear en su caso el incidente concursal de incumplimiento de convenio, cauce previsto en el artículo 140 de la Ley Concursal. No obstante lo cual póngase en conocimiento de la concursada y acreedores personados el escrito".

Con ese incidente, se abren nuevas una vías para poder solicitar la liquidación de la sociedad, puesto que podrían solicitarla acreedores posteriores al cierre del concurso si consideran que peligra la posibilidad de cobrar sus deudas. De hecho, el artículo 142.2 de la Ley Concursal dice: "El deudor deberá pedir la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél. Presentada la solicitud, el juez dictará auto abriendo la fase de liquidación. Si el deudor no solicitara la liquidación durante la vigencia del convenio, podrá hacerlo cualquier acreedor que acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar una declaración de concurso según lo dispuesto en el Artículo 2.4. Se dará a la solicitud el trámite previsto en los artículos 15 y 19 y resolverá el juez mediante auto si procede o no abrir la liquidación".

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