Desestimado el recurso del Xerez DFC contra el Antoniano por alineación indebida
Fútbol | Tercera División
El Comité de Competición ha desestimado el recurso que presentó el Xerez DFC contra el Antoniano en el que entendía que el club lebrijano había cometido alineación indebida e incumplido las normas del protocolo COVID en el partido que se disputó en Chapín el pasado 5 de diciembre. En efecto, el Xerez DFC presentó una reclamación ante Competición, ya que antes del inicio del encuentro, el Antoniano no tenía vigentes las licencias de la mayoría de sus futbolistas (todos menos cinco), circunstancia de la que el árbitro se percató e incluso advirtió a los equipos que tendría que suspender el partido. No obstante, el Antoniano logró reactivar las licencias en el sistema informático de la Federación, pudiéndose finalmente disputar el partido.
Competición establece como probado que "antes del inicio del encuentro del día 5/12/20, se apreció por el Sr. Colegiado que no aparecían activadas las declaraciones responsables de jugadores del CA Antoniano previstas en la normativa federativa de COVID (todos menos cinco), por lo que habría que suspenderse el encuentro. Comunicado este incidente a dicho club, éste, que consideraba que aún estaban vigentes las anteriores activaciones por haberla realizado dentro del plazo de los 15 días anteriores –aunque al parecer el sistema informático (Sistema Fenix) las tenía como caducadas- procedió a su reactivación inmediata, lo que, comprobado por el árbitro, autorizó la celebración del encuentro con la participación de todos los jugadores del CA Antoniano".
El juez de competición estima que "en modo alguno los anteriores hechos pueden dar lugar a un supuesto de alineación indebida, ya que –una vez resuelta la incidencia- todos los jugadores del club denunciado que participaron en el partido cumplían los requisitos del art. 224 Reglamento General RFEF, así como los requisitos formales previstos en la circular COVID, disponían de sus correspondientes licencias federativas y fueron autorizados por el árbitro para participar en el citado encuentro, al tener constancia de que las obligaciones formales de la circular se cumplían por ambos equipos, por lo que no ha lugar a declarar alineación indebida por parte del CA Antoniano".
Por último, señala que "en cuanto a la posibilidad de algún otro tipo de sanción al club denunciado por un eventual incumplimiento de la normativa federativa referida constitutiva de alguna infracción disciplinaria contra el buen orden deportivo o por incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias, se considera que no procede en el presente caso, toda vez que se aceptan como posibles y razonables los argumentos exculpatorios expuestos por dicho club relativos a la fecha de caducidad de las declaraciones activadas y su incidencia en el sistema informático, su escaso margen de diferencia en las fechas de caducidad y su prácticamente nula incidencia en la celebración del partido, que pudo celebrarse pocos minutos después con la autorización arbitral; lo que, a juicio de este órgano, impide atribuirle al club un comportamiento doloso o negligente de suficiente entidad para su consideración como infracción disciplinaria alguna".
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