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El Xerez DFC, definitivamente tercero

Fútbol | Tercera División

La Federación Española desestima el recurso del club azulino y resuelve que el Ciudad de Lucena es segundo por mejor golaveraje general

Al Xerez DFC sólo le valdrá el triunfo para pasar a la final del 'play-off' de ascenso a 2ª B. / Manuel Aranda
D. Sánchez

29 de mayo 2020 - 14:39

Al Xerez Deportivo FC no le valdrá otro resultado que el de la victoria frente al Ciudad de Lucena en la semifinal del 'play-off' de ascenso a Segunda División B que se celebrará en julio. La Federación Española de Fútbol ha dictaminado que el club azulino ha quedado en la tercera plaza del Grupo X de Tercera División, corroborando por tanto la clasificación que ya dio a conocer el pasado día 25.

Como se sabe, la entidad xerecista presentó un recurso de apelación al entender que era el golaveraje particular el que primaba por encima del general. El Xerez DFC venció 1-0 al Ciudad de Lucena, con gol de Álex Colorado, en el único enfrentamiento entre ambos equipos antes de la suspensión de la temporada a causa de la pandemia mundial del coronavirus COVID-19.

Sin embargo, la RFEF ha tomado como referencia el golaveraje general, donde los lucentinos habían anotado dos goles más que los de Josu Uribe, 46 por 44; mientras que había igualdad en los encajados (24), desestimando el recurso presentado por los azulinos.

De esta manera, aunque empatados a 55 puntos, el Ciudad de Lucena partirá con ventaja en la eliminatoria, ya que al no haber ni prórroga ni penaltis, en caso de empate pasaría a la final el equipo con mejor clasificación en la liga regular.

La clasificación oficial en la página web de la RFEF, en la que el Xerez DFC aparecía tercero, ya estaba actualizada desde hace unos días. Sin embargo, en la web de la Andaluza sigue ocupando la segunda posición, lo que prueba que se trataba de una clasificación provisional y que, sin duda, ha inducido a error a muchos aficionados.

En el fallo de Apelación, el juez reconoce "la casuística existente en todas las competiciones que han tenido que darse por finalizadas respecto de los empates existentes entre los diferentes clubes", pero no obstante -continúa- "el caso objeto de la presente resolución es uno de los que menos dudas puede albergar, ello debido a que, precisamente, el primer criterio establecido en la normativa reglamentaria permite exclusivamente resolver el empate existente, siempre y cuando los dos clubes sí hayan disputado los dos encuentros previstos entre ellos. De hecho, la propia normativa recoge: "Si al término del campeonato resultara empate entre dos clubs, se resolverá por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos".

Apelación entiende que "difícilmente se puede aplicar este criterio, cuando la normativa federativa es clara, y habla de sumar goles según el resultado de los DOS partidos jugados entre ellos. En el caso que nos ocupa, los equipos únicamente han disputado un encuentro de los dos previstos entre ellos, por lo que resulta imposible resolver el empate atendiendo a este criterio, toda vez que el mismo está pensado para el caso en que se hayan disputado los dos encuentros entre los clubes implicado, lo que permitiría tener en cuenta ambos resultados".

De este modo, para dilucidar el supuesto de empate, Apelación aplica el segundo criterio, el cual "nos obliga a atender a la mayor diferencia de goles a favor y en contra, teniendo en cuenta todos los obtenidos en el transcurso de la competición. Con este criterio, resulta que la clasificación ha de resolverse en favor del CD Ciudad de Lucena, cuya diferencia de goles a favor (+22) es mayor que la del Xerez Deportivo FC (+20) en el total de los partidos disputados".

Por tanto, "no cabe aplicar, como interesa el recurrente, en el presente supuesto el primer criterio de desempate establecido en el artículo 201.2 del Reglamento General, toda vez que no se cumple su supuesto de aplicación (la disputa de los dos partidos entre los clubes). En definitiva, con base en lo anterior, este Comité entiende que los criterios de desempate han sido aplicados por la Jueza de Competición conforme a lo establecido en la normativa reglamentaria existente a tal efecto y, en consecuencia, procede confirmar la correcta validación de la clasificación del Grupo X de Tercera División realizada por dicho órgano".

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