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Tribunales

Un año de cárcel a un reincidente tras robar dinero y ropa del interior de un coche en Jerez

Aparcamiento de un centro comercial de Jerez.

Aparcamiento de un centro comercial de Jerez. / Vanesa Lobo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de prisión de un año por robar dinero y ropa del interior de un vehículo que estaba aparcado en un centro comercial de Jerez. Confirma así la condena impuesta por la sección jerezana de la Audiencia Provincial tras un juicio celebrado en el verano de 2022.

Los hechos ocurrieron en septiembre de 2019 cuando, tal y como reza la sentencia, el condenado, Jean Pierre V.P., de nacionalidad cubana, accedió al interior del turismo, que estaba aparcado, y sustrajo 250 euros, además de una chaqueta de cuero, un pantalón, unos botines de mujer, un par de zapatos de tacón, dos perfumes y otras prendas —lo hurtado se valoró en unos 400 euros—.

La Audiencia Provincial consideró probada la autoría del hurto ya que fue grabado con claridad por las cámaras de seguridad del recinto comercial donde se le identificaba sin que hubiera lugar a dudas. No obstante, consideró que el hecho delictivo no podía considerarse robo con fuerza sino un hurto, tal y como solicitaba la Fiscalía, que reclamaba una pena de cinco años y seis meses. El ministerio público reclamaba que se aplicara el agravante de multireincidencia puesto que al procesado le constaban tres condenas firmes por robos de características similares en Sevilla por lo que ya acumulaba condenas por un tiempo de tres años y tres meses.

En este sentido, el tribunal provincial determinó que no quedó suficientemente probado que accediera al interior del turismo haciendo el uso de la fuerza. Aunque el condenado fue detenido días más tarde en una localidad de la provincia de Sevilla perpetrando otro robo de similares características y se le incautó un inhibidor de frecuencia que servía para bloquear los cierres automáticos de coches, no había indicios de que este sistema hubiera sido utilizado en Jerez, de ahí que no aceptara la calificación de los hechos que hacía la Fiscalía.

Finalmente, se le impuso la pena de un año de prisión ya que se le aplicó el atenuante de reparación del daño ya que consignó 650 euros en el juzgado antes de que se celebrara la vista oral.

Ahora bien, tras el fallo, el condenado presentó un recurso ante el TSJA donde volvió a reclamar su absolución alegando que, no solo no había cometido el hecho delictivo, sino que no estaría probado que había pruebas que sustentaran que en el interior del vehículo había 250 euros —la ropa y el dinero no fueron localizados tras su detención días más tarde—. Esta argumentación no era baladí ya que, de haberse aceptado, hubiera supuesto una rebaja en la calificación penal al considerarse un delito leve por no superar el importe de los 400 euros.

Sin embargo, el TSJA no acepta esta argumentación y corrobora el pronunciamiento de la Audiencia Provincial. Así, sostiene que, aunque la única prueba sobre la existencia del dinero parte del propietario del vehículo, quien aseguró que había dejado esta cuantía guardada en el reposabrazos, su declaración fue durante todo el procedimiento “coherente y persistente” por lo que, a su entender, fue correctamente valorada por el tribunal en la vista oral.

El fallo no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

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